Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maribel Bocanegra Ortega.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 138/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maribel Bocanegra Ortega en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2022 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, y el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veinticinco de noviembre del presente año, se dio vista a las partes con los oficios1293 y 1563/2022, a través de los cuales la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que el juez responsable, realice lo siguiente: "Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario mercantil ******************** y ordene practicar de nueva cuenta la diligencia de emplazamiento reclamado, subsanando el vicio formal destacado en esta sentencia, hecho lo anterior, substancie el procedimiento conforme a derecho corresponda." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, el juez responsable informó a este órgano judicial el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitió copias certificadas de las actuaciones correspondientes para comprobar su dicho. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el treinta de septiembre del presente año, el Juez responsable, dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario mercantil ******************** a partir del emplazamiento, ordenando que se lleve a cabo de nueva cuenta el emplazamiento del demandado ******************** aquí quejosa; asimismo, ordenó girar oficio al Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a efecto de que proceda a la cancelación del oficio 1191, de treinta de agosto de dos mil diecinueve, respecto de la finca ********************; lo que se desprende se realizó el diez de octubre pasado, del certificado emitido por dicho Instituto Registral. Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada; sin excesos ni defectos. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió el amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 fracción I, inciso a), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por lo que una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, deberá destruir el referido incidente y remitir el acta de baja documental respectiva, a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores de los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general.
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio el oficio 1563/2022, enviado por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, residente en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexos, así como el diverso oficio 1293, y anexos, este último, el cual se tuvo por recibido en este juzgado el cinco de octubre pasado, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1533/2022, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite diversas constancias de la que se desprende emitió y envió de nueva cuenta oficio a la Directora del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexos, para que obren como en derecho corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a dicha responsable para en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copias certificadas de las que se desprenda que dicho Instituto Catastral haya realizado la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. "2022, año de Ricardo Flores Magón." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 5379/2022-II Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 138/2022-II, promovido por Maribel Bocanegra Ortega, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1533/2022, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite diversas constancias de la que se desprende emitió y envió de nueva cuenta oficio a la Directora del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexos, para que obren como en derecho corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a dicha responsable para en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copias certificadas de las que se desprenda que dicho Instituto Catastral haya realizado la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.! A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa. WAFA
Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1507/2022, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite diversas constancias de la que se desprende emitió y envió oficio a la Directora del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexos, para que obren como en derecho corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a dicha responsable para en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copias certificadas de las que se desprenda que dicho Instituto Catastral haya realizado la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a diez de noviembre de dos mil veintidós. "2022, año de Ricardo Flores Magón." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 5249/2022-II Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 138/2022-II, promovido por Maribel Bocanegra Ortega, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1507/2022, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite diversas constancias de la que se desprende emitió y envió oficio a la Directora del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a fin de que proceda a realizar la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012; al efecto, agréguense a los autos el oficio de cuenta y anexos, para que obren como en derecho corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a dicha responsable para en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copias certificadas de las que se desprenda que dicho Instituto Catastral haya realizado la cancelación de la anotación del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa. WAFA
Reynosa, Tamaulipas, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito judicial en el Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias de las que se desprenda que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, haya llevado a cabo la cancelación de la anotación realizada sobre el bien inmueble identificado como finca 102590, dentro del juicio ordinario mercantil 1292/2012; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1293, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. "2022, año de Ricardo Flores Magón." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 4377/2022-II Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado. 4378/2022-II Actuaria adscrito al Quinto Distrito Judicial en el Estado. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 138/2022-II, promovido por Maribel Bocanegra Ortega, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Domingo Alberto Martínez Nava. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa. WAFA
Reynosa, Tamaulipas, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido oficio 163/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y anexo, mediante el cual informa que el treinta de agosto de dos mil veintidós se dictó sentencia constitucional en el cuaderno auxiliar 274/2022-I de su índice, relativo al presente juicio de amparo promovido por Maribel Bocanegra Ortega, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad. Asimismo, la autoridad oficiante remite en archivo electrónico la referida sentencia y de manera física el principal de este juicio de amparo y un tomo de pruebas. Atento a ello, acúsese recibo de estilo vía interconexión y glósese el cuadernillo de antecedentes respectivo al juicio de amparo de trato, para los efectos legales correspondientes. Ahora, de la sentencia constitucional de treinta de agosto de dos mil veintidós, se advierte que en sus puntos resolutivos dice: "PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a Maribel Bocanegra Ortega, contra los actos y autoridades precisados en el considerando segundo, para los efectos señalados en el considerando séptimo de esta sentencia. SEGUNDO. Queda la presente sentencia a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, y se procede a su publicación en la versión pública, ordenándose de oficio la protección de los nombres y datos personales de las partes, en términos del considerando relativo de esta resolución. TERCERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo y un tomo de pruebas; envíese la presente sentencia de manera electrónica al órgano auxiliado, mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para que sea integrada al expediente electrónico de origen, que se encuentra vinculado con el diverso expediente electrónico número 274/2022-I de este juzgado." Atento a lo anterior, remítase testimonio autorizado del citado fallo a las partes, en vía de notificación. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y continúese con la tramitación de este asunto. Notifíquese personalmente; y por oficio a las autoridades responsables. ...
Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado. En relación con lo anterior, vistas de nueva cuenta las constancias que adjuntó a su informe justificado la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, se advierte que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, y el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, residentes en esta ciudad, tienen participación en los actos reclamados, dado que se les ordenó, respectivamente, realizar anotaciones respecto del inmueble que por esta vía defiende la parte quejosa, así como también el auxilio de la fuerza pública, en su caso, para hacer entrega de dicho bien raíz a la parte actora en el juicio natural. Por lo que, con la finalidad de no violentar las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción II, 108, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de quince días, computado legalmente, manifieste de manera categórica si es su deseo señalar con el carácter de responsables a dichas autoridades, y en su caso, precise el acto que les atribuye. De igual forma, de señalarlas como responsables, deberá exhibir dos copias más de su demanda de amparo, así como del escrito de desahogo, a fin de correr traslado con las mismas a las mencionadas autoridades, para que se encuentren en posibilidad de rendir su correspondiente informe; de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia. ... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; sin perjuicio de que se relacione en la audiencia constitucional. Asimismo, una vez que se emita resolución, en su caso, expídasele copia certificada de la misma, como lo solicita, en términos del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la invocada ley. Notifíquese.
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