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Maribel Escamilla Pérez | Junta Especial Número Tres Bis De La Exp: 172/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Maribel Escamilla Pérez
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 172/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Maribel Escamilla Pérez en contra de Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 172/2021

  • 17 de Junio del 2021

    Actor: MARIBEL ESCAMILLA PÉREZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese a los autos la copia certificada del oficio que signa la Secretaria del Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, remite el juicio de amparo, de su índice, al estimar que este órgano jurisdiccional debe conocer del asunto en cita, por conocimiento previo. Acúsese recibo. En tales condiciones, este juzgado acepta la determinación del homólogo Juzgado, al advertirse que previamente se tuvo conocimiento de un acto derivado del expediente laboral, de donde emana el diverso reclamado en el sumario constitucional en que se actúa. En ese tenor, remítase el juicio de amparo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, para que por su conducto, lo turne a este Juzgado Octavo de Distrito, debiendo realizar la compensación respectiva, para equilibrar las cargas de trabajo

  • 22 de Abril del 2021

    Actor: MARIBEL ESCAMILLA PÉREZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    HA CAUSADO ESTADO el proveído de treinta de marzo del año en curso, por el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa, éste se clasifica como DESTRUIBLE

  • 12 de Abril del 2021

    Actor: MARIBEL ESCAMILLA PÉREZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado al promovente, se procede a notificar por lista el acuerdo de treinta de marzo de dos mil veintiuno: SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO

  • 05 de Abril del 2021

    Actor: MARIBEL ESCAMILLA PÉREZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se tiene por no presentada la demanda de amparo

  • 25 de Marzo del 2021

    Actor: MARIBEL ESCAMILLA PÉREZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el escrito que signa quien se ostenta como apoderado de la parte quejosa, mediante el cual pretende desahogar la prevención de ocho de marzo pasado; al efecto, anexa una carta poder. Sin embargo, debe indicarse que la parte promovente no ha dado cabal cumplimiento a la referida prevención; en ese sentido, no ha lugar a tener por desahogada la prevención decretada. En tales condiciones, toda vez que presentó el escrito aclaratorio el cuarto día del término de cinco concedido para el desahogo de la referida prevención, se hace de su conocimiento que una vez que surta efectos la notificación de este acuerdo, tendrá UN día hábil para dar cabal cumplimiento a la misma

  • 09 de Marzo del 2021

    Actor: MARIBEL ESCAMILLA PÉREZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías

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