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Maribel Hernandez Sanchez En Representacion De J.a.d.h | Juez Exp: 1292/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion De J.a.d.h | Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam | Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1292/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maribel Hernandez Sanchez En Representacion De J.a.d.h en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2022 y cuenta con 48 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1292/2022

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    agréguese al expediente en que se actúa, el oficio proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en atención a su contenido, se tiene a la Superioridad informando que se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    Vistos; agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa, en el cual interpone recurso de queja contra el auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. En consecuencia, téngase a la quejosa interponiendo recurso de queja contra el auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que declara la imposibilidad jurídica y material en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA MARIBEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR J.A.D.H., POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: En ese sentido, existe imposibilidad jurídica y material para que la Jueza Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar cumpla con la sentencia de amparo en los términos indicados, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de amparo, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    En ese sentido, existe imposibilidad jurídica y material para que la Jueza Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar cumpla con la sentencia de amparo en los términos indicados, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA MARIBEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, EN REPRESENTCIÓN DEL MENOR J.A.D.H., POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, por medio del cual, refiere las razones que le impiden dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de TRES DÍAS con los presentes autos, para que manifieste lo que a su interés legal convenga, apercibida que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, por medio del cual, refiere las razones que le impiden dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de TRES DÍAS con los presentes autos, para que manifieste lo que a su interés legal convenga, apercibida que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio signado por el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual realiza diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo que como autoridad vinculante se le requirió; en consecuencia, tómese en consideración al resolver sobre el análisis del cumplimiento a la sentencia de amparo

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio que remite la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, por medio del cual informa las providencias realizadas para dar cumplimiento al fallo protector dictado en el presente juicio. En consecuencia, y toda vez que no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo, en cuanto a su núcleo esencial referido, se vincula como autoridad al Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta Ciudad, para que de acatamiento a la ejecutoria de amparo. Bajo esa óptica, se requiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, proceda dar acatamiento a la ejecutoria de amparo, esto es para el efecto de que el pago de jubilación (haber de retiro), que en su caso se cubra al deudor alimentario con motivo de su jubilación, debe quedar afectado para el pago de alimentos, apercibida que de no cumplir con lo indicado, se dará trámite al procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo. Para lo cual, remítasele copia de la sentencia dictada en el presente asunto. Por otra parte, es importante mencionar que el carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo es diferente al de autoridad responsable en el juicio y se rige por reglas propias establecidas en el artículo 197 de la Ley de Amparo. Esto es así, porque la etapa de ejecución de sentencia es posterior a la oportunidad para interponer el recurso de revisión, ya que empieza cuando la sentencia ha quedado firme, aunado a que la referida etapa es un procedimiento creado con el fin de hacer cumplir las ejecutorias de amparo, que son de orden público, bajo la racionalidad de ser aplicado de forma obligatoria a todas las autoridades dentro del ámbito de sus competencias y que sólo puede dejar de ser obligatorio bajo las reglas del propio procedimiento. Considerar que una autoridad vinculada pueda interponer el recurso de revisión desnaturalizaría el juicio de amparo y lo retrasaría, además de que se tendría que distinguir si dicho carácter lo obtuvo en la sentencia o en un auto en el procedimiento de ejecución de sentencia; por tanto, no todas las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo son autoridades responsables, sino que únicamente tienen intervención en la ejecución de la sentencia, por lo que son independientes entre sí. Sin embargo, su intervención en el juicio es obligatoria y así como están sujetas a las mismas responsabilidades que las autoridades responsables para su cumplimiento, también están sujetas a las mismas reglas del procedimiento de ejecución. Consecuentemente, el hecho de que la autoridad vinculada no tenga legitimación para interponer recurso de revisión no la deja en estado de indefensión, ya que dicho recurso está previsto únicamente para las partes en el juicio señaladas en el artículo 5 de la Ley de Amparo

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: Maribel Hernandez Sanchez En Representacion de J.A.D.H

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam

    Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, en atención a su contenido, téngase a la autoridad responsable solicitando una prórroga del término para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Una vez precisado lo anterior, con fundamento en el precepto legal en cita, párrafo tercero, se amplía el plazo otorgado a la autoridad responsable por auto de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, por una sola vez por el término de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, para que proceda a dar cumplimiento al fallo protector; haciéndolo del conocimiento a este juzgado, anexando las constancias respectivas con las cuales acredite dicha circunstancia. En la inteligencia que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, queda subsistente el apercibimiento contenido en el auto anteriormente mencionado

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