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Maribel Islas Sánchez | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis Exp: 305/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Maribel Islas Sánchez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 305/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maribel Islas Sánchez en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2010 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 305/2010

  • 16 de Enero del 2012

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Toda vez que ninguna de las partes hizo manifestación alguna en relación al proveído de cinco de septiembre de dos mil once, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, respecto de la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del acuerdo General conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados de los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, por tanto será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hae alusión el Acuerdo General Conjunto. Atendiendo a las reformas de los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federa, se ordena desglosar dicho cuaderno incidental dejando en su lugar la certificación correspondiente. Toda vez que se concedió la suspensión definitiva, resérvese en el archivo de este Juzgado de Distrito el original del incidente de suspensión. Para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hae alusión el Acuerdo General Conjunto y se proceda s su depuración. Finalmente con apoyo en el citado Acuerdo General, procédase a la destrucción del duplicado del incidente incidente de suspensión

  • 07 de Septiembre del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y al tercero perjudicado José Reyes Cornejo Morales, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Astorga Servicios Educativos Asociación Civil y se procede a notificar por lista el auto dictado el cinco de septiembre de dos mil once, que en síntesis dice:"... Se declara cumplido el fallo protector..."

  • 06 de Septiembre del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se declara cumplido el fallo protector

  • 07 de Julio del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, y se procede a notificarle por lista el auto de veinte de junio de dos mil once, que en síntesis dice: "...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho...."

  • 22 de Junio del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado José Reyes Cornejo Morales, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Astorga Servicios Educativos, Asociación Civil y se procede a notificarles por lista el auto dictado el veinte de junio de dos mil once, que en síntesis dice:"...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveerá conforme a derecho..."

  • 21 de Junio del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho

  • 15 de Junio del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Visto el estado de autos, se requiere a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y sean consignados ante el Juez de Distrito como lo dispone el artículo 107, fracción XVI, Constitucional

  • 30 de Marzo del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se tiene a la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector y por recibidas las documentales que adjunta, dése vista a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga

  • 29 de Marzo del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado, José Reyes Cornejo Morales, en su carácter de apoderado legal de al persona moral Astorga Servicios Educativos, Asociación Civil, y se procede a notificar por lista el auto de veintitrés de marzo de dos mil once, que en síntesis dice:"... Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 381/2010, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se revoca la sentencia recurrida y Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Con copia certificada de la ejecutoria de mérito requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, se sirva informar a este juzgado de Distrito sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro del término a que se le señala, se procederá conforme a la ley. Finalmente, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo, reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído..."

  • 24 de Marzo del 2011

    Actor: MARIBEL ISLAS SÁNCHEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Visto el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 381/2010, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se revoca la sentencia recurrida y Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Con copia certificada de la ejecutoria de mérito requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, se sirva informar a este juzgado de Distrito sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro del término a que se le señala, se procederá conforme a la ley. Finalmente, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo, reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído

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