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Maricela García Meza | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 304/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Maricela García Meza
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 304/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Maricela García Meza en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Mayo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 304/2019

  • 08 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 02 de Agosto del 2019

    Se sobresee el amparo solicitado.

  • 07 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 21 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable, devuélvanse los autos originales del juicio laboral de origen D-276/2015, a efecto de que la autoridad responsable esté en aptitud de cumplir con la ejecutoria dictada en los autos del juicio de amparo directo 756/2018, y con el requerimiento formulado por la Presidencia de este Tribunal Colegiado. Solicítese el acuse de recibo correspondiente. Requiérasele a la autoridad responsable para que de inmediato informe a este colegiado que ha dejado sin efectos el laudo de cinco de abril de dos mil diecinueve (acto aquí reclamado), para que se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda.

  • 09 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve Por recibido el oficio signado por el Tribunal responsable, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Maricela García Meza por propio derecho, en contra del laudo de cinco de abril de dos mil diecinueve; dictado en el juicio laboral 276/2015, respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Se admite la misma y se ordena registrarla con el número 304/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Dese intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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