Federal
> Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, En Su Carácter De Ordinario de Primer Circuito
Actor: Maricela Martinez Soto.
Demandado: Director General Del Banco Nacional Del Ejercito, Fuerza Aerea Y Armada S.n.c .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 8/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Maricela Martinez Soto en contra de Director General Del Banco Nacional Del Ejercito, Fuerza Aerea Y Armada S.n.c en el Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, En Su Carácter De Ordinario en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: MARICELA MARTINEZ SOTO.
Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA S.N.C .
se admiten los recursos de revisión interpuestos por las autoridades citadas, en contra de la sentencia que refieren, dictada en el juicio de amparo indirecto 1301/2023, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Se acuerdan favorablemente los domicilios para oír y recibir notificaciones que señalan las autoridades recurrentes; se tienen como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que mencionan; asimismo, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público se tienen por hechas sus manifestaciones en torno al uso de la interconexión para actuar y notificar vía electrónica, en el entendido de que puede consultar y presentar promociones por ambas vías y, en su caso, se realizarán las notificaciones de la misma manera. De igual manera, se toma conocimiento de los números telefónicos y los correos electrónicos que precisan las autoridades del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para los efectos legales a que haya lugar; y se autoriza al usuario que mencionan para que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Amparo, consulte el expediente electrónico por medio de internet, siempre y cuando se encuentre registrado en el sistema habilitado para tal efecto.
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