Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maricela Quiñones Tovar Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 44/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maricela Quiñones Tovar Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Enero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil veinte, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 44/2020-I, promovido por Maricela Quiñonez Tovar, por los motivos expuestos en el considerando tercero del presente fallo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitieran su conocimiento a las partes. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial numero Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado Aseo, Mantenimiento y Algo Mas, sociedad anónima de capital variable o bien, con el diverso nombre de Limpeq, en el domicilio señalado por la parte quejosa, por los motivos expuestos en la misma. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la tercero interesada en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo ...
... Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Arnoldo Flores Haro, autorizado de la quejosa Maricela Quiñonez Tovar, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual, en atención al requerimiento que se le hiciera en proveído de veintitrés de enero de dos mil veinte, señala que su representada, desconoce si la tercero interesada Aseo, Mantenimiento y Algo Mas, sociedad anónima de capital variable, tiene un domicilio distinto al que menciona en su escrito inicial de demanda; asimismo, indica que una vez que su representada indagó el domicilio de ésta, en su lugar de trabajo, le fue informado que esa empresa ya no estaba, que había cambiado al nombre de "Limpeq"; es por lo que solicita se vuelva a ordenar a quien corresponda realice el emplazamiento del tercero interesado Aseo, Mantenimiento y Algo Mas, sociedad anónima de capital variable, o bien, con el diverso nombre de Limpeq". En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio precisado en el escrito de demanda, y una vez que se cerciore del mencionado domicilio de la tercera interesada en alusión (Aseo, Mantenimiento y Algo Mas, sociedad anónima de capital variable, o bien, con el diverso nombre de Limpeq"), realice el emplazamiento a juicio del mismo, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías y copia autorizada del auto admisorio. ...
... Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio al tercero interesado Aseo, Mantenimiento y Algo Mas, sociedad anónima de capital variable, en el domicilio señalado por la parte quejosa en su escrito de demanda, por los motivos expuestos en la misma. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la tercero interesada en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo ...
Vista la demanda de amparo promovida por Maricela Quiñonez Tovar, contra actos de la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 44/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, a la omisa se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información