Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Maricruz Sanchez Hernández, Albacea.
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 317/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Maricruz Sanchez Hernández, Albacea en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE EN EL AMPARO ADHESIVO.
Agréguese el escrito signado por la parte tercera interesada ***, por propio derecho, a través del cual señala domicilio, autoriza diversas personas y formula amparo adhesivo. Se admite la demanda de amparo adhesivo. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo adhesivo de que se trata, para los efectos legales conducentes. Córrase traslado a la parte quejosa en el principal, quedando a su disposición la demanda de amparo adhesivo en el local que ocupa la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que exprese lo que a su interés convenga. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, párrafo segundo, última parte. Asimismo, se tienen por proporcionados los correos electrónicos del promovente. En cuanto a las pruebas que ofrece la parte tercera interesada, dígasele que sólo serán tomadas en cuenta aquellas probanzas que hayan sido rendidas ante la autoridad responsable, a la luz de los conceptos de violación hechos valer. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la parte tercera interesada a través del cua
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como terceros interesados y cuentan con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.
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