Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mariel Paulina Siordia Pérez
Demandado: Licenciado Mariano Canto Morales, Jefe De Recursos Humanos Del Hospital De Petróleos Mexicanos, Con Sede En Ciudad Madero, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 979/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mariel Paulina Siordia Pérez en contra de Licenciado Mariano Canto Morales, Jefe De Recursos Humanos Del Hospital De Petróleos Mexicanos, Con Sede En Ciudad Madero, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Julio del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Mariel Paulina Siordia Pérez
Demandado: Licenciado Mariano Canto Morales, Jefe de Recursos Humanos del Hospital de Petróleos Mexicanos, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas
Ciudad Madero, Tamaulipas, uno de agosto de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos y del contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la parte quejosa le ha trascurrido el término de cinco días previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto que desechó la demanda ha causado estado. Archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista
Actor: Mariel Paulina Siordia Pérez
Demandado: Licenciado Mariano Canto Morales, Jefe de Recursos Humanos del Hospital de Petróleos Mexicanos, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas
MESA 6. SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE PROMOVENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. "...Ciudad Madero, Tamaulipas, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y del contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la parte quejosa le ha trascurrido el término de cinco días previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto que desechó la demanda ha causado estado. Archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se desechó la demanda de amparo y si existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente..."
Actor: Mariel Paulina Siordia Pérez
Demandado: Licenciado Mariano Canto Morales, Jefe de Recursos Humanos del Hospital de Petróleos Mexicanos, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas
Notifíquese personalmente a la parte promovente
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