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Mario Alberto Careaga Aguirre. | Junta Especial Número Cuatro De Exp: 662/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mario Alberto Careaga Aguirre.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado; Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 662/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Alberto Careaga Aguirre en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado; Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Junio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 662/2019

  • 11 de Julio del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1271/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del oficio por el cual se le comunico la ejecutoria dictada en el presente juicio; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta, a fin de que obre como en derecho corresponda.

  • 04 de Julio del 2019

    CAUSA ESTADO Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra del auto de catorce de junio de dos mil diecinueve, en el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, transcurrió sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE

  • 17 de Junio del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al cual adjuntan copia certificada del auto por el cual se acordó la planilla de liquidación ofrecida dentro del juicio laboral de origen y de la notificación del mismo que se realizó a la parte actora. Ahora, de la mencionada constancia se advierte que resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, al actualizarse una causa de improcedencia, la cual constituye una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Amparo. En efecto, en el presente se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual a la letra dice: "Articulo 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)" La anterior causa consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. La actualización de la causa de improcedencia invocada, se actualiza toda vez que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de acordar la planilla de liquidación presentada dentro del juicio laboral 719/4/2013. Ahora, de las constancias adjuntadas al oficio de cuenta, a las cuales se otorga valor pleno probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se advierte que el dieciséis de abril de dos mil diecinueve, la junta responsable acordó la planilla de liquidación de laudo de cinco de febrero de dos mil diecinueve, y el doce de junio de dos mil diecinueve, es decir, posterior a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, notificó dicho proveído a la parte acora, aquí quejosa.

  • 07 de Junio del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por Mario Alberto Careaga Aguirre, contra actos de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 662/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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