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Mario Alberto De La Cruz Partida | Juzgado Noveno Distrito En Exp: 83/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Mario Alberto De La Cruz Partida
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 83/2023 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Mario Alberto De La Cruz Partida en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 83/2023

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a tres de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 14694/2023, que remite el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el auto de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, sin que proceda llevar a cabo la depuración prevista en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, atendiendo a que el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, en su artículo 9°, establece que en "los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del CJF". Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Es FUNDADO el recurso de queja. Notifíquese

  • 14 de Abril del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el ESCRITO de ***, como autorizado por el quejoso ***, carácter que tiene reconocido en este asunto, por medio del cual SOLICITA "la programación de una videoconferencia con los Magistrados integrantes de este H. Tribunal Colegiado, así como con el C. Secretario encargado de formular el proyecto de sentencia en el asunto al rubro citado.", e informa los correos electrónicos para ese efecto. Respecto de la videoconferencia que solicita con los magistrados, no ha lugar a acordar de conformidad con su petición, pues se encuentra prohibida la celebración de audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o sólo a algunas de las partes, así como las que se celebren sólo a algunas de las partes, además de las que se celebren sólo ante uno de los integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado; ello, en atención a que los alegatos orales fuera de audiencia, no se encuentren previstos en la Ley de Amparo, y las herramientas habilitadas por el Consejo de la Judicatura Federal, no fueron diseñadas para solicitar entrevistas con servidoras o servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, sino únicamente para la celebración de sesiones y el desahogo de diligencias previstas en la Ley de Amparo; lo anterior, de conformidad con el artículo 28, fracción VIII y último párrafo, del citado Acuerdo General 12/2020 que dice: "Artículo 28. Para la preparación, celebración e integración a los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las siguientes reglas: "[...] "VIII. Tratándose del desahogo de alegatos orales, el día y hora previsto para el desarrollo de la audiencia se dará el uso de la voz a las partes, sus representantes o autorizados. Cuando la diligencia respectiva se desahogue ante tribunales colegiados de Circuito, éste deberá estar debidamente integrado. Consecuentemente, se encuentra prohibida la celebración de audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o sólo a alguna de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado. "[...] "Lo dispuesto en el presente precepto no es aplicable para rendir alegatos orales que no se encuentren previstos en las legislaciones adjetivas que rijan los procedimientos respectivos, ni para solicitar entrevistas con servidoras o servidores públicos del PJF. Ahora bien, del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se advierte lo siguiente: "TERCERO. Se reforman los artículos 1, fracción III; 2, fracciones XI, XII, XVII, XVII Bis y XVII Ter; 3, último párrafo; 5; 6; 7; 32, párrafos primero, quinto y sexto; 34 párrafo segundo; 37; 38; 41; 43; 48, fracciones XI y XII; 50; 51 párrafo primero; 53; 54; 55 párrafo primero; 97 fracciones III y V; la denominación del Título Tercero; 99; 100, párrafo primero; 104; 105, fracción X; 107, fracción IV, párrafo primero; 108; 109, fracción XIV, párrafo primero; 110; 112, fracción VI, párrafo primero; 118; 122, párrafo primero y fracciones V y VI; 127; 128 fracción II; 152 fracción X; 163; 167; la denominación del Capítulo Quinto, del Título Tercero; 169 a 173; 175 párrafo segundo; 179; la denominación del Capítulo Segundo, del Título Cuarto; 180 párrafo primero, y fracciones I, IX y X; 181; 182; 183 fracción III; 184; 185; 186; 199 fracción I, e inciso c) de la fracción II; 209; 212; 213; 214; 220; 221; 222; 223; y se adicionan las fracciones I Bis, V Ter a V Quinquies, XI Bis, XIV Bis, y XVII Quater al artículo 2; el artículo 16 Bis; un último párrafo al artículo 24; los párrafos tercero y último al artículo 28; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 y se recorren los subsecuentes; la fracción XIII al artículo 48; 99 Bis a 99 Quater; 173 Bis a 173 Novovicies; un último párrafo al artículo 177; un segundo párrafo y las fracciones XI y XII al artículo 180; 209 Bis; el Título Séptimo con sus Capítulos y los artículos 251 a 265; y se deroga el último párrafo del artículo 100; las secciones Décima Sexta y Décima Séptima del Capítulo Segundo, del Título Tercero; los artículos 131 a 133; y el artículo 210 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue: "... "Artículo 6. El horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales será de lunes a viernes de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con el personal suficiente para la debida atención a las personas que asistan. Conforme a lo anterior, y toda vez que labores de los órganos jurisdiccionales se llevan a cabo de manera presencial, puede acudir a las instalaciones de este órgano colegiado y solicitar audiencia con sus integrantes en sus respectivos despachos. Asimismo, y atendiendo a que este recurso de queja, se encuentra listado para resolverse en la sesión ordinaria de dieciocho de este mes de abril, se trae a colación lo que establece el cuarto párrafo del artículo 1° del "Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión", así como los numerales 28 y 30 del Acuerdo General 12/2020 citado que disponen lo siguiente: "Artículo 1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serán las adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. "Ambas sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de videoconferencia, utilizando la plataforma tecnológica prevista en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y su Anexo Técnico. "Cuando las sesiones se lleven a cabo por videoconferencia, el Presidente del Tribunal, deberá establecer las razones o causas que justifiquen y motiven la celebración de la sesión por este método, lo cual será asentado en el acta correspondiente. "Se deberá señalar si la sesión respectiva se celebrará presencialmente, por videoconferencia o en un esquema híbrido. "Las sesiones que no pudieran ser transmitidas en vivo por internet por razones de fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas, deberán encontrar justificación en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, que será remitido a la unidad de transparencia, cuyo titular determinará si fuese necesaria la reposición del video a fin de incorporarlo a la Biblioteca Virtual de Sesiones. "Las sesiones en vivo podrán ser visualizadas en la página de internet que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura Federal. "Artículo 28. Para la preparación, celebración e integración a los autos de una audiencia por videoconferencia, se observarán las siguientes reglas: "I. El órgano jurisdiccional notificará el citatorio para audiencia, el cual permitirá que todas las partes interesadas estén en posibilidad de acudir. El citatorio considerará un lapso de hasta quince minutos previos que permita a los intervinientes prepararse para el desahogo de la audiencia que establezca la normatividad aplicable, así como la implementación de la logística operacional. "Tratándose de audiencias o sesiones públicas, podrá generarse una clave de acceso que dará a quien tenga interés en presenciarla la posibilidad de hacerlo, sin que pueda participar en la misma, utilizando el formato comúnmente conocido como seminario o conferencia web o en línea, o "webinar". En caso de no ser eso posible, la publicidad se garantizará con el registro de la videoconferencia para su posterior consulta. "II. En el proveído en el que se fije la fecha y hora en la que tendrá lugar, se deberán indicar los datos necesarios para acceder a la respectiva videoconferencia por vía electrónica y se requerirá a las partes para que indiquen, en la promoción electrónica mediante la que desahoguen dicho requerimiento, la o las personas que acudirán por vía electrónica en su representación. El citatorio se enviará únicamente a las partes que estén legitimadas para intervenir en la diligencia respectiva. "III. Previamente al inicio de la audiencia mediante videoconferencia, el responsable técnico y/o el personal de apoyo realizarán las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico. "IV. Transcurrido el lapso de preparación y llegada la hora de la audiencia, la secretaria o secretario encargado de dar fe hará constar las partes que se encuentren presentes, se verificará su identidad, su personalidad y capacidad procesal, y se declarará iniciada. En caso de que ninguna persona adscrita al órgano jurisdiccional esté investida de fe pública, la juzgadora o juzgador deberá hacer constar verbalmente esta situación. "V. Durante el desarrollo de la audiencia, las y los titulares deberán verificar que las partes intervinientes estén en posibilidad de observar, escuchar y comunicarse con todas las personas que participan en ésta, de manera clara y simultánea, salvo en los casos en que por disposición de ley sea necesaria la protección de la identidad de quien participa o cuando algunos intervinientes no puedan estar presentes durante el desarrollo de toda la videoconferencia, según lo dispuesto en el siguiente artículo. En todo caso deberá velarse por los derechos de las partes y el cumplimiento a los principios rectores de cada procedimiento. "VI. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación extraordinaria que impida el desarrollo de la audiencia, la o el juzgador determinará las medidas que estime necesarias para continuarla o, de ser el caso, suspenderla, supuesto en el que señalará una hora o fecha posterior para su reanudación. En los casos en que a criterio de la o el titular del órgano jurisdiccional resulte imposible desahogar la audiencia previamente ordenada a través del uso de videoconferencia, ordenará su desahogo de manera presencial. En cualquier caso, se fundará y motivará la determinación respectiva, sin que ello implique formal ni tácitamente una revocación de su determinación inicial. "VII. Cuando así resulte procedente conforme a la legislación aplicable, en la audiencia se dará cuenta con las promociones y las pruebas ofrecidas por las partes previamente o durante ésta, de conformidad con las reglas aplicables según la materia de que se trate. La DGGJ emitirá lineamientos para que, en adición al registro mismo de la videoconferencia, las pruebas respectivas puedan vincularse con el expediente del asunto respectivo. "VIII. Tratándose del desahogo de alegatos orales, el día y hora previsto para el desahogo de la audiencia se dará el uso de la voz a las partes, sus representantes o autorizados. Cuando la diligencia respectiva se desahogue ante Tribunales Colegiados de Circuito o de Apelación, éste deberá estar debidamente integrado. Consecuentemente, se encuentra prohibida la celebración de audiencias que no hayan sido publicitadas, que pretendan escuchar a una o sólo a alguna de las partes, así como las que se celebren sólo ante uno de los integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado. "IX. Cuando en una audiencia deba escucharse a niñas, niños o adolescentes, las y los titulares deberán velar porque su comparecencia, aun por videoconferencia, cumpla con los estándares constitucionales que rigen su derecho a participar en los asuntos que afecten sus derechos. De la misma forma, durante el desahogo de la audiencia deberá realizar los ajustes razonables para personas con discapacidad, así como velar por que quienes tienen derecho a ello, cuenten con traductor, intérprete, asesor jurídico, defensor público o con la asistencia o presencia de quienes deban participar conforme a la Constitución y las leyes aplicables. "X. Al concluir la sesión se levantará un acta en la que se harán constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y las incidencias que pudieran haberse presentado, salvo en aquéllos procedimientos en los que el registro mismo de la audiencia cumpla con dicha finalidad conforme a la legislación aplicable. "XI. Salvo que se diseñe una herramienta específica para al efecto, las audiencias, sesiones y diligencias judiciales se registrarán y el personal facultado para ello deberá relacionarla con el expediente electrónico respectivo, siguiendo para ambos aspectos las pautas establecidas en el punto 3 del Anexo Técnico. El registro de las diligencias, audiencias y, tratándose de sesiones, de la porción respectiva al asunto del que se trate, será parte del expediente electrónico. "La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos de la audiencia que se realice con presencia física en los órganos jurisdiccionales conforme a la normativa aplicable. "Artículo 30. Los Tribunales Colegiados y los Plenos Regionales podrán celebrar sesiones utilizando el Sistema Electrónico del CJF que permita la celebración de videoconferencias, para lo cual deberán atender en lo que corresponda a lo previsto en el presente Acuerdo y en el Anexo Técnico. Con independencia de la solución digital utilizada, en lo relativo a los lineamientos que regulan las sesiones resulta aplicable lo señalado en los Acuerdos Generales 16/2009 y 8/2015; salvo por lo que hace a la presencia física de sus participantes y del público quienes participarán virtualmente en la sesión de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y su Anexo. "En el caso de las audiencias y sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes y el público en general tengan acceso en las sesiones mediante su transmisión en vivo desde la plataforma que para tal efecto se habilite de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Con independencia de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso a los registros desde la Biblioteca Virtual de Sesiones. "En el caso de las audiencias y sesiones regidas por el principio de publicidad, se garantizará la posibilidad de que las partes y el público en general tengan acceso en las sesiones mediante su transmisión en vivo desde la plataforma que para tal efecto se habilite, de acuerdo con las reglas que se generen al respecto. Con independencia de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso a los registros de la misma desde la Biblioteca Virtual de Sesiones." Lo anterior sin perjuicio, de que pueda seguir en directo la sesión mediante la última plataforma que el Consejo de la Judicatura Federal puso a disposición de las partes y a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintidós, en el que, en lo que interesa, se dispone lo siguiente: "SEGUNDO. Se reforman los artículos 1, párrafo cuarto; 18 Bis; 20, párrafo segundo y 23, párrafo tercero; asimismo, se adiciona un párrafo quinto y sexto al numeral 1, al Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 1.- ... "En el caso de las sesiones regidas por el principio de publicidad, se transmitirán en vivo por internet y posteriormente podrán ser consultadas desde la Biblioteca Virtual de Sesiones. "Las sesiones que no pudieran ser transmitidas en vivo por internet por razones de fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas, deberán encontrar justificación en un acuerdo del Tribunal debidamente fundado y motivado, que será remitido a la unidad de transparencia, cuyo titular determinará si fuese necesaria la reposición del video a fin de incorporarlo a la Biblioteca Virtual de Sesiones. "Las sesiones en vivo podrán ser visualizadas en la página de internet que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura Federal". Asimismo, se tienen como medios de contacto los correos electrónicos que indica. Notifíquese

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el escrito de ***, autorizado por el quejoso ***, carácter que tiene reconocido en auto de dos de este mes de marzo, por el que SOLICITA se le autorice la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO e informa los nombres de usuario correspondientes. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones vía electrónica a los usuarios que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Notifíquese; electrónicamente al promovente

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID 19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el oficio 9309/2023, signado por el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el auto de quince de este mes de marzo, mediante el cual su titular informa que "..como se ordenó en auto de nueve de marzo de dos mil veintitrés, a efecto de que el órgano colegiado de referencia conozca lo actuado en el presente juicio de amparo, hágase disponible el expediente en que se actúa para su consulta al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).". AGRÉGUESE sin mayor proveído el oficio de cuenta, en virtud de que mediante auto de quince de este mes de marzo se admitió el recurso de queja en que se actúa. DEVUÉLVASE este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al Magistrado CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: Mario Alberto de la Cruz Partida

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a quince de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el oficio número 8417, suscrito por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el cual, RINDE INFORME con justificación y por el informa de la interposición de un recurso de queja. Acúsese recibo. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a) y 98 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE QUEJA interpuesto por el quejoso ***, contra el auto de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de garantías 457/2023, en el que se resolvió "desechar de plano la demanda de amparo." De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese

antecedentes
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