Federal
> Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Mario Alberto Gutierrez Hernandez.
Demandado: Ayuntamiento Constitucional De Guadalajara, Jalisco .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 887/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Mario Alberto Gutierrez Hernandez en contra de Ayuntamiento Constitucional De Guadalajara, Jalisco en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Mario Alberto Gutierrez Hernandez.
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco .
Bajo esa guisa, este juzgado reasume la jurisdicción del asunto de que se trata SE CONVALIDAN ACTUACIONES. De igual modo, se tienen por convalidadas las actuaciones realizadas por el juzgado de origen. INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE SOCIAL. De conformidad con la fracción IV del artículo 5° de la Ley de Amparo, dese la intervención legal que le compete al Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Se reitera autorización para la práctica de notificaciones por vía electrónica, conforme a las reglas previstas en el artículo 30 de la ley de la materia y en el precitado Acuerdo General 12/2020 y conforme al acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, del juzgado de origen... SE REQUIERE CUMPLIMIENTO. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de tres días otorgado a la autoridad responsable mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil veinticuatro, al haber sido notificada el ocho de agosto del año en cita; por ello, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del momento en que se reciba el oficio que derive de este auto, acredite con constancias idóneas el cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, o en su defecto, el impedimento legal que para ello se tenga. NOTIFÍQUESE.
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