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Mario Alberto Pacheco Chi. | Junta Especial Número Cinco De La Exp: 50/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mario Alberto Pacheco Chi.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 50/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Alberto Pacheco Chi en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Enero del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 50/2022

  • 25 de Noviembre del 2022

    .. PRONUNCIAMIENTO, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO...

  • 11 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1601/5/2022, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de la parte quejosa y tercero interesado los oficios de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 04 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan se aprecia que las autoridades responsables, han sido omisas en informar el cumplimiento dado al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuaria de su adscripción, residentes en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que queden legalmente notificadas del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de ser omisas, a lo anterior, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. En el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 04 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; al respecto, tómese nota de su contenido, para los efectos legales conducentes.

  • 14 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuaria de su adscripción, residentes en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que queden legalmente notificadas del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de ser omisas, a lo anterior, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa en forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. En el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, con copia certificada de las constancias pertinentes y de este proveído, se ordena dar vista en el Expediente relativo a las Medidas Disciplinarias Impuestas a los Servidores Públicos adscritos al Órgano Jurisdiccional, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que se acuerde lo conducente respecto al retraso en la omisión del acuerdo correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Marlene Landín Colle, que autoriza y da fe.L´Liliana

  • 12 de Mayo del 2022

    R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Mario Alberto Pacheco Chi, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables por los motivos y para los efectos precisados en el considerando quinto. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia.

  • 18 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 389/5/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento formulado en auto de ocho de marzo del año en curso, informa que a la presente fecha no ha diligenciado el requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 749/5/2018; en tales condiciones, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y tómese nota de lo anterior para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...

  • 09 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha, se requerirá a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, remita copias certificadas de las constancias que tienen relación con los actos reclamados. En esa virtud, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, con relación al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, remita copias certificadas de las constancias que tienen relación con el acto reclamado por el aquí quejoso; asimismo, informe si a la presente fecha ya diligenció el auto de requerimiento de pago y embargo de treinta y uno de mayo del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 749/5/2018. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de ser omiso o de no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. En otro contexto, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 102/2022, signada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente, hágase entrega de la misma a la Representante Social de la Federación, previa razón que de su recibo se deje en autos. Notifíquese. ...

  • 03 de Febrero del 2022

    isto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuario de su adscripción, por conducto del Presidente, con residencia en esta ciudad; con el mismo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por ofrecida como prueba de las autoridades de trato, la documental que anexan a su informe de cuenta, misma que se relacionará en la audiencia constitucional y se tomará en consideración al resolver el presente juicio.

  • 10 de Enero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de enero de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Mario Alberto Pacheco Chi, contra el acto de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y otra autoridad, residentes en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 50/2022-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio...

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