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Mario Alberto Suáres Conde. | Junta Especial Número 1 De La Exp: 15/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Alberto Suáres Conde.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 15/2021 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Mario Alberto Suáres Conde en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 15/2021

  • 19 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y del amparo indirecto de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por otra parte, tomando en consideración que medio de impugnación no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 07 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se revoca el auto de veinte de agosto de dos mil veintiuno y diversos relativos a los requerimientos realizados para el cabal cumplimiento de la ejecutoria de amparo. SEGUNDO. Se ordena la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto ********************, al Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que resuelva conforme a derecho respecto del cumplimiento al fallo protector. TERCERO. Se dejan sin efectos los apercibimientos y la multa impuesta, en el auto de veinte de agosto de dos mil veintiuno, dictado por el juez federal.

  • 05 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Previo a acordar lo que en derecho corresponde, cabe precisar que el presente asunto fue resuelto en sesión plenaria de veintinueve de septiembre del año que transcurre, por lo que está transcurriendo el plazo que refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo; consecuentemente, fórmese expedientillo para continuar actuando mientras concluye dicho periodo. Ahora, téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual adjunta copia certificada del acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso y un oficio, informando con ello las gestiones tendientes en cumplimiento a la sentencia emitida en el amparo indirecto de origen. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que como ya se dijo, el presente asunto fue resuelto en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de su proveído de veintinueve de septiembre del año en curso y de dos oficios. Atento a ello, téngase por ofrecidas dichas constancias, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de dictar sentencia. Vuelvan los autos a la ponencia a la que fueron turnados.

  • 29 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada de diversas cédulas de notificación de su proveído de veintitrés de septiembre del año en curso. Atento a ello, téngase por ofrecidas dichas constancias, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de dictar sentencia. Vuelvan los autos a la ponencia a la que fueron turnados.

  • 20 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual formula manifestaciones con relación al cumplimiento de la sentencia emitida en el amparo indirecto del que deriva el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada de diversas actuaciones del juicio laboral de origen. Atento a lo anterior, téngase por hechas dichas manifestaciones, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de dictar sentencia. Vuelvan los autos a la ponencia a la que fueron turnados.

  • 30 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo indirecto 1117/2019; acúsese recibo. ADMISIÓN De los autos que integran el citado amparo indirecto, se advierte que mediante proveído de veinte de agosto de dos mil veintiuno, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de derechos fundamentales que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por Mario Alberto Suarez Conde, por lo que ordenó remitir los autos para la sustanciación de la tramitación del incidente de inejecución; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y se ordena registrarlo con el número 15/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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