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Mario Alonso Castillo Meléndez | Juez Mixto De Primera Instancia Exp: 907/2019

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Mario Alonso Castillo Meléndez
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia De Compostela Nayarit Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 907/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Alonso Castillo Meléndez en contra de Juez Mixto De Primera Instancia De Compostela Nayarit Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Enero del 2020 y cuenta con 30 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 907/2019

  • 04 de Agosto del 2022

    se recibe el oficio del Agente del Ministerio Público de la Federación y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda. Copia. Se autoriza la expedición de las copias que indica, por lo que, se deja a su disposición el presente expediente en la Secretaría de este Juzgado, a fin de que recabe las fotografías de las constancias que solicita y una vez hecho lo anterior, exhiba las impresiones relativas ante este Juzgado para la certificación correspondiente. Lo anterior atendiendo a que el Consejo de la Judicatura Federal no ha levantado las medidas de contingencia sanitaria respectivas, el centro de fotocopiado no se encuentra en funcionamiento y actualmente no se cuenta con material suficiente -hojas y tóner- para tal fin. Notifíquese.

  • 23 de Marzo del 2021

    se recibe el escrito de la parte quejosa, expídase a su costa la copia respectiva, previa constancia que de su recibo otorgue en este juicio y autorizándose a las personas que designa para tal efecto. Hágasele la devolución de las documentales que refiere, debiéndose dejar copia certificada de éstas para constancia, previa identificación, firma que por su recibo se otorgue y autorizándose a las personas que designa para tal efecto,

  • 02 de Febrero del 2021

    Reanudación. Visto lo de cuenta, se advierte que ya feneció el plazo -veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno- de la medida de contingencia establecida en la circular CAP/3/2020, de veinte de diciembre de dos mil veinte, del coordinador de asesores de la presidencia y secretario de las comisiones de receso y especial del Consejo de la Judicatura Federal. En esas condiciones, a partir del doce de enero de dos mil veintiuno se reanudan los plazos y términos de este juicio conforme a los Acuerdos Generales 21/2020 y 25/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Inconformidad. Se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución en la que se dilucidó en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno relativo y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 02 de Febrero del 2021

    se advierte que este incidente se encuentra totalmente concluido, por lo cual lo conducente es, en su oportunidad, enviarlo al archivo definitiv

  • 10 de Diciembre del 2020

    Por lo anterior, no queda duda que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho violado con los actos en el juicio, en los términos de los artículos 77 y 196 de la Ley de Amparo, por lo cual dése vista a las partes por el plazo de 15 días, contado a partir de su legal notificación, para que manifiesten lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por consentida esta determinación y se ordenará el archivo del presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el diverso 214 de la ley de la materia

  • 30 de Noviembre del 2020

    se reciben el oficio y anexo del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Compostela, Nayarit, por los cuales informa sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. se ordena dar vista a las partes quejosa y tercero interesada con su contenido, así como con el diverso 4180/2020 del jefe del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.

  • 14 de Octubre del 2020

    se recibe el oficio de la autoridad responsable, por el que informa las gestiones que realiza a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo,

  • 02 de Octubre del 2020

    ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. requiérase a las autoridades responsables -juez mixto y registrador- para que en el plazo de 3 días contado a partir de su legal notificación, den cumplimiento al fallo protector.

  • 26 de Agosto del 2020

    D E C I S I Ó N: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo en términos de los considerandos tercero y quinto de este fallo. SEGUNDO. La Justicia Federal ampara y protege a Mario Alonso Castillo Meléndez, en contra de las autoridades y por los actos especificados en el considerando último de esta sentencia, en los términos y para los efectos ahí destacados.

  • 26 de Agosto del 2020

    D E C I S I Ó N: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo en términos de los considerandos tercero y quinto de este fallo. SEGUNDO. La Justicia Federal ampara y protege a Mario Alonso Castillo Meléndez, en contra de las autoridades y por los actos especificados en el considerando último de esta sentencia, en los términos y para los efectos ahí destacados.

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