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Mario Antonio Aguilar Fragoso | Junta Especial Número Tres Bis Exp: 533/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso | Ssfmg Servicios, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 533/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Mario Antonio Aguilar Fragoso en contra de Junta Especial Número Tres Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Abril del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 533/2021

  • 15 de Junio del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Ha causado estado el acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de amparo en que se actúa y que en el cuaderno original del incidente de suspensión, se negó la medida cautelar solicitada, éstos y el duplicado del cuaderno incidental se clasifican como expedientes DESTRUIBLES

  • 04 de Junio del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el oficio de cuenta recibido vía electrónica, que signa quien se ostenta como representante de la tercera interesada; en atención a su contenido, no ha lugar a acordar de conformidad su ocurso, toda vez que no acredita la personalidad con la que se ostenta y de las constancias que integran el presente expediente no se advierte dicha situación

  • 01 de Junio del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el oficio de cuenta, que signa electrónicamente quien se ostenta como representante de la tercera interesada; en atención a su contenido, no ha lugar a acordar de conformidad su ocurso, toda vez que no acredita la personalidad con la que se ostenta y de las constancias que integran el presente expediente no se advierte dicha situación. Por otra parte, en relación al diverso oficio, se tiene apersonándose al tercero interesado, por conducto de su apoderado. Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que nombra. Respecto a que se reconozca con el carácter de apoderados legales a los profesionistas que menciona, dígase que una vez que los mismos promuevan se acordará lo conducente. Finalmente, por lo que hace a su solicitud de consultar el presente expediente mediante cualquier aparato electrónico o digital; deberá estarse a lo acordado en el proveído de veinte de abril pasado

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso: Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA

  • 26 de Mayo del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciocho de mayo del año en curso: Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA

  • 19 de Mayo del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA

  • 14 de Mayo del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se tiene apersonándose a la tercera interesada. Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por delegados a las personas que nombra, para los efectos que precisa. Finalmente, las manifestaciones que formula a manera de alegatos, dese nueva cuenta en la etapa correspondiente de esta audiencia constitucional

  • 11 de Mayo del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se tiene por recibido el informe justificado que rinde la autoridad responsable, a nombre de ese órgano; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, de una atenta revisión de la copia que el aludido Presidente envió con el oficio de cuenta, se observa que la certificación que obra en ésta, se detalla que corresponde al juicio laboral "****"; siendo que el expediente natural del que deriva este sumario de amparo, es ***; en consecuencia, requiérase a la Junta responsable, para que en el término de TRES DÍAS, remita la constancia de mérito DEBIDAMENTE CERTIFICADA; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá a una multa

  • 03 de Mayo del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la tercera interesada, se procede a notificar por lista el auto de veinte de abril del año en curso: "SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión que se solicita. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que se refieren en la demanda. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. Asimismo, como autorizadas a las personas que se nombran para los efectos que se precisan. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone el precepto legal invocado, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Se tiene a la parte quejosa proporcionando número telefónico y cuenta de correo electrónica para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere, para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública."

  • 29 de Abril del 2021

    Actor: Mario Antonio Aguilar Fragoso

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado, se procede a notificar por lista el auto de veinte de abril del año en curso: "SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión que se solicita. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que se refieren en la demanda. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. Asimismo, como autorizadas a las personas que se nombran para los efectos que se precisan. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone el precepto legal invocado, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Se tiene a la parte quejosa proporcionando número telefónico y cuenta de correo electrónica para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere, para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública."

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