Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Mario Antonio De Jesús Jiménez Martínez | Congreso Del Estado De Tlaxcala Representado Por La Presidenta De La Comisión Permanente
Demandado: Congreso Del Estado De Tlaxcala Representado Por La Presidenta De La Comisión Permanente
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 43/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Antonio De Jesús Jiménez Martínez en contra de Congreso Del Estado De Tlaxcala Representado Por La Presidenta De La Comisión Permanente en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2021 y cuenta con 56 Notificaciones.
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Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Agente del Ministerio Público de la Federación solicita. Agréguese a los autos el oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos y Amparos, a través del cual solicita que se le informe el estado que guarda el presente juicio de amparo; asimismo, solicita se comunique la circunstancia, razones o motivos por el cual se difirió en cuatro ocasiones la audiencia constitucional; atento a su solicitud, dígase que se esté a lo acordado en proveído de veinte de octubre de dos mil veintidós, en el que se acordó un oficio con idéntica petición. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Sonia López Márquez, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe.lomelí
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, veinte de octubre de dos mil veintidós. Agente del Ministerio Público de la Federación solicita. Agréguese a los autos el oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala, mediante el cual solicita se le informe el estado que guarda el presente juicio de amparo; asimismo, solicita se comunique la circunstancia, razones o motivos por el cual se difirió en cuatro ocasiones la audiencia constitucional. Ahora, a fin de atender la solicitud realizada por la autoridad ministerial, remítase copia certificada de las constancias relativas, en las que se adviertan los motivos por los cuales fue diferida la audiencia constitucional en el presente juicio de derechos, lo anterior con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su ordinal 2°. Finalmente, hágase de su conocimiento que mediante proveído de seis de octubre de dos mil veintidós, se recibió la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, dentro de los autos del amparo en revisión 22/2022, en la que revocó la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y sobreseyó en el presente juicio de amparo, declarando sin materia los recursos de revisión interpuestos por el quejoso Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, así como del Representante Legal del Congreso del Estado de Tlaxcala - autoridad responsable-. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Sonia López Márquez, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, seis de octubre de dos mil veintidós. Tribunal Colegiado remite ejecutoria. Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite los autos del juicio de amparo 43/2021 y 79/2021-Vll, del índice de este órgano jurisdiccional, así como copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 22/2022, de su índice, cuyos puntos resolutivos establecen lo siguiente: "[.] PRIMERO. Se REVOCA la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto 43/2021-VII del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez. TERCERO. Se declaran SIN MATERIA los recursos de revisión. [.]." En tal virtud, como lo solicita la superioridad acúsese el recibo correspondiente; asimismo, se ordena destruir las copias con las que se integró el cuaderno de antecedentes con motivo del recurso interpuesto, a excepción de las constancias originales las cuales deberán glosarse al presente asunto. Anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y Libro de Gobierno. Ahora, mediante oficio CJF/VJ/2992/2017, de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Visitador General del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a la consulta formulada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, informó que la sentencia emitida por un Juez de Distrito debía reportarse como "modificada" en el apartado de sentencias recurridas, cuando ésta tuviere sentidos combinados y el Tribunal Colegiado que conoció de la revisión estimara que se "revocaba la sentencia recurrida" aun cuando subsistiera uno de los sentidos en que se dictó la sentencia en primera instancia. En el caso, en la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito, en el que por una parte, se sobreseyó en el juicio, -cuyo sentido subsiste- además de otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso; sin embargo, en la ejecutoria dictada el nueve de noviembre del año en curso, en el amparo en revisión 252/2017, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito resolvió declarar firme el sobreseimiento por cuanto hace a unas autoridades y, en la materia de la revisión "revocar" la sentencia para conceder el amparo respecto a diversa autoridad. Por tanto, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Libro de Gobierno de conformidad con los lineamientos emitidos por el Visitador General en la consulta referida en párrafos anteriores, esto es, la ejecutoria de cuenta deberá registrarse en el apartado relativo al sentido de la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión como "modificada". Se ordena archivo y destrucción. Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y archívense las presentes actuaciones como asunto concluido. Se hace la indicación que el presente expediente es destruible por ubicarse en el supuesto contenido en el numeral 21, inciso a), del Acuerdo General de veinticinco de marzo de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, una vez que transcurra el plazo de tres años que dispone el referido artículo 21. Por otra parte, dado que el presente juicio carece de relevancia histórica documental, pues no se ubica en las hipótesis previstas en el artículo 15, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X y XI, del citado Acuerdo General, una vez que transcurra el plazo de conservación que dispone el artículo 21 del citado acuerdo, deberá destruirse el expediente principal y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, una vez que transcurra el plazo de treinta días que dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del multicitado acuerdo. Incidente de suspensión Luego, tomando en consideración que en el incidente de suspensión fue concedida la medida provisional, se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 18, fracción l, inciso a), del mismo Acuerdo; por tanto, es susceptible de depuración. En consecuencia, una vez transcurrido el plazo de conservación precisado en el penúltimo párrafo del artículo 18 del citado acuerdo (tres años), dentro de los noventa días siguientes a que se haya cumplido el término en comento deberá depurarse el citado incidente; por lo que se conservará la resolución relativa al otorgamiento de la medida cautelar. Duplicado del Incidente de suspensión En diverso aspecto, como lo dispone el numeral 20, fracción II, inciso a), de dicho Acuerdo, el duplicado del incidente de suspensión podrá ser destruido una vez que transcurra el plazo de seis meses. De igual forma, realícense las anotaciones correspondientes en las carátulas de los expedientes; asimismo, insértese copia certificada de este acuerdo en el cuaderno original y en el duplicado del incidente de suspensión, para constancia. Devolución de constancias. Finalmente, devuélvase las documentales allegadas por las autoridades responsables Representante Legal y Presidenta de la Mesa Directiva y Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, ambos del Congreso del Estado de Tlaxcala; y Consejero Jurídico del Ejecutivo y Representante Legal del Gobernador del Estado de Tlaxcala (obran por separado en dos tomos de pruebas). Notifíquese. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Sonia López Márquez, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe.JFJM
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. No ha lugar. Agréguese a los autos el oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación en Auxiliar del Titular de la Célula B-I-1 en el Estado de Tlaxcala; mediante el cual solicita se informe el estado que guarda el presente juicio asimismo se le haga del conocimiento, las razones por las cuales se difirió en cuatro ocasiones la audiencia constitucional. En consecuencia, comuníquese al Agente del Ministerio Público de la Federación, que el juicio de amparo 43/2021-IV, del cual deriva el presente cuaderno de antecedentes, se encuentra en revisión y por tal motivo, este por órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado legalmente para informar, las razones por las cuales se haya diferido la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Sonia López Márquez, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Tribunal Colegiado de Circuito solicita. Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual solicita se informe si el quejoso Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, ratificó el desistimiento en el presente juicio de amparo indirecto y su acumulado 79/2021. Ahora bien, atento a que en esta propia data compareció el quejoso Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, y ratificó el escrito a través del cual desiste de este juicio; por tanto, deberá informarse al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, debiendo remitirle copia certificada del escrito de desistimiento antes aludido y su ratificación, a fin de que la Superioridad determine lo que legalmente corresponda. Sustenta lo anterior, el criterio sostenido por la Segunda Sala en la tesis 2./J 2/2021 (11a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, página 2032, con registro digital 2023624, de rubro y texto siguiente: "DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL, POR LO QUE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE, DE SER PROCEDENTE, REVOQUE LA SENTENCIA Y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron cuál es la situación jurídica que prevalece cuando una vez dictada la sentencia por el Juez de Distrito, la parte quejosa presenta escrito de desistimiento, previo a la interposición del recurso de revisión correspondiente, siendo que un Tribunal Colegiado consideró correcto que el juzgado sobreseyera fuera de audiencia, mientras que el otro órgano colegiado estimó que precluye la facultad del juzgador para pronunciarse y, por tanto, no puede emitir pronunciamiento alguno. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que una vez dictada la sentencia, el Juez de Distrito carece de facultades para pronunciarse sobre el desistimiento de la parte quejosa y, por ende, lo procedente es remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, junto con el escrito de desistimiento y la ratificación respectiva, para que éste, previo al estudio de los agravios, analice el desistimiento y, de ser procedente, revoque la sentencia del juzgador federal y sobresea en el juicio. Justificación: El desistimiento es la abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado; acción que puede realizar en cualquier momento, con la sola declaración de su voluntad y que se puede manifestar en cualquiera de las instancias del juicio, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria. Así, una vez dictada la sentencia en el juicio de amparo, el Juez de Distrito consuma la facultad que tenía para resolver y pronunciarse sobre el asunto, pues las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, de manera que imposibilita el regreso a etapas y momentos procesales ya consumados. En ese sentido, si una vez emitida la sentencia se presentara el desistimiento de la parte quejosa, el juzgador federal se encuentra imposibilitado para dictar el sobreseimiento, pues aún se encuentra transcurriendo el plazo para la interposición del recurso de revisión y, en caso de que se interponga, el Juez de Distrito únicamente deberá remitir al Tribunal Colegiado en turno todas las constancias de autos, incluyendo el escrito de desistimiento y su ratificación, para que éste proceda conforme a su competencia." Notifíquese. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Sonia López Márquez, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe.JFJM
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Homólogo Federal remite constancias. Agréguese el oficio con anexos, signado por el Actuario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por medio del cual remite los oficios signado por el Subdelegado Sustantivo de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General de la República, con sede en Tlaxcala, así como el oficio signado por el Actuario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en consecuencia, se provee lo siguiente: Tribunal Colegiado de Circuito informa admisión de recurso de revisión. Ahora bien, por lo que respecta al oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual comunica que se admitieron a trámite los recursos de revisión interpuestos por ********************, en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por este Juzgado de Distrito, siendo registrado con el número ********************, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Se remiten oficios a Juzgado. Finalmente, por lo que respecta a los oficios signados por el Subdelegado Sustantivo de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General de la República, con sede en Tlaxcala, por medio de los cuales informa que ********************, Agente del Ministerio Público de la Federación, ha sido programado para el proceso de evaluación de control de confianza los días 31 de enero y 01 de febrero del presente año; por lo que ********************, se hará cargo de las diligencias de este Juzgado de Distrito; sin embargo, del contenido íntegro del oficio de cuenta se aprecia que en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, agregó los mismos a su expedientillo de varios 1/2022. En consecuencia, remítanse los oficios de cuenta al Juzgado anteriormente citado, previa copia que de los mismos obren en autos, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Carmen Esther Pérez Vargas, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe.lomelí
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por Lorena Carrasco García, Síndico Municipal de Atlangatepec, Tlaxcala, a través del cual refiere que no expresarán contestación de agravios, por no irrogar perjuicio la sentencia dictada en el presente juicio. Asimismo, se tiene a la autoridad señalada, designando como delegados para efectos del presente juicio a las personas que indica. Solicita consulta y notificación vía electrónica. Por otro parte, solicita que el presente juicio se siga en línea, se le permita la consulta electrónica del expediente en que se actúa mediante el usuario PATRIMONIAL_HG y, se le practiquen las notificaciones por la misma vía. No se autoriza juicio en línea. Ahora bien, por cuanto hace a su solicitud de que se determine la tramitación del presente juicio en la modalidad, "Juicio en línea", cabe precisar lo dispuesto en la Circular CAP/3/2020, emitida por el Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, el veinte de diciembre de dos mil veinte, en la que se determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "1. Se regresa al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 (AG 13/2020). Esto implica que se dará trámite a los escritos iniciales que se califiquen como "urgentes", ya sea que se presenten de manera física o electrónica, y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad. Asimismo, se recibirán y tramitarán los casos nuevos y los que puedan tramitarse en su totalidad a través del juicio en línea, "con excepción de aquellos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no puedan desahogarse mediante videoconferencias, o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones". Para los casos restantes, se suspenden los plazos y términos procesales, con la única salvedad de que podrán resolverse aquellos expedientes que estén listos para sentencia. 2. Esta medida tendrá vigencia del 21 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021; periodo durante el cual se suspenden los plazos y términos, con las salvedades del punto anterior. 3. Para efectos de la atención de los casos urgentes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del AG 13/2020. Se recuerda que el tipo de casos que se consideran urgentes está contemplado en el artículo 4 del citado instrumento normativo. Para la tramitación de estos asuntos durante el periodo precisado, deberá darse preferencia rigurosa al trabajo remoto y, de ser necesaria, la presencia física de personal en el órgano, deberá ser el número mínimo indispensable de personas." En consecuencia, por cuanto hace a su solicitud de que se determine la tramitación del presente juicio en la modalidad, "Juicio en línea", cabe destacar que el artículo 1°, fracción III, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, establece lo siguiente: "Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 16 al 30 de junio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados: (.) III. Recepción, trámite y resolución de casos tramitados mediante juicio en línea. Se habilita la recepción de casos nuevos, la reanudación de los radicados con anterioridad al inicio del período de contingencia y, en ambos casos, su tramitación y eventual resolución, siempre que la totalidad o la mayoría de sus actuaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos, mediante el esquema conocido como "juicio en línea", con excepción de aquéllos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no puedan desahogarse mediante videoconferencias, o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones personales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Acuerdo". Ahora, mediante circular SECNO/7/2020, la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos comunicó que se aprobó la "Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", cuyo punto 8 estableció: "8. ¿Qué se entiende por "juicio en línea"? ¿Se trata de las demandas presentadas electrónicamente, o de los casos en que alguna de las partes haya solicitado ser notificada por esta vía? Para que un expediente se pueda tramitar "en línea" resulta determinante que, más allá de que la demanda, recurso, solicitud o promoción inicial se haya presentado a través del Portal de Servicios en Línea, las partes tengan personas autorizadas para consultar, notificarse y actuar electrónicamente, desde el Portal. Por ello, el capítulo III del AG 8/2020 prevé la tramitación y resolución de casos tramitados mediante "juicio en línea", asumiendo la posibilidad de dar continuidad a los juicios exclusivamente de forma electrónica, sin que sea posible la presentación de promociones físicas o la práctica de notificaciones personales o por oficio. De lo contrario, se suspenderá la tramitación del asunto. De esta forma, la posibilidad de continuar con estos juicios depende de la factibilidad de su tramitación total por medios electrónicos". Por tanto, resulta evidente que la hipótesis de "juicio en línea" no acontece en el presente asunto, pues del estado que guardan los presentes autos se advierte que únicamente la parte promovente, cuenta con acceso al expediente electrónico, no así las parte quejosa, circunstancia que pudiera llevar al extremo de dejar en estado de indefensión a alguna de las partes que no tienen acceso al mismo. Lo anterior, sin que pase inadvertido que la interpretación realizada en la citada circular fue respecto del artículo 1, fracción III del Acuerdo General 8/2020; sin embargo, su contenido es esencialmente el mismo que el del numeral 1, fracción III del Acuerdo General 13/2020; asimismo, en la Circular CAP/3/2020, se estableció: "7. Es también aplicable la interpretación que ha efectuado la Comisión Especial del AG 13/2020, de modo que recobran su vigencia las circulares, respuestas a consultas y demás interpretaciones que resulten aplicables". En consecuencia, atendiendo a las hipótesis previstas en el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, así como el contenido de la circular SECNO/7/2020, resulta improcedente determinar la tramitación del presente juicio en la modalidad, "Juicio en línea". Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, quien actúa asistido de Ciliany Álvarez Ayala, Secretaria que autoriza y da fe
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
En Apizaco, Tlaxcala, diez de enero de dos mil veintidós. Se agrega comparecencia. Vista la constancia de siete de enero de dos mil veintiuno, se advierte que no se pudo llevar a cabo la diligencia de toma de fotografías ordenada en auto de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones que expone. Se fija nueva fecha para consulta de expediente. Ahora en virtud de lo anterior, se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que se lleve a cabo la consulta ministerial del presente juicio por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado y, Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala. Medidas para el desahogo. En razón de lo expuesto, en términos del artículo 6, fracción I, inciso b) del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, genérese el correspondiente código QR para que el promovente pueda ingresar de manera conjunta con Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala, a este órgano jurisdiccional. De igual modo, gírese oficio a la Administradora Regional en Tlaxcala del Consejo de la Judicatura Federal, con los códigos QR que se generen, a efecto de que por su conducto, les sean entregados los códigos de acceso y se les permita la entrada a Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, y a Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala. Requerimiento al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado. Por otra parte, requiérase al promovente para que se constituya en el edificio que ocupa este Juzgado de Distrito junto con la persona señalada, el día precisado en párrafos precedentes a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a fin de que se permita su ingreso al órgano jurisdiccional. Ahora, los Códigos QR permitirán que ingresen Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, a través del cual solicita se autorice su ingreso junto con Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala, al órgano jurisdiccional, en el entendido que su entrada estará condicionada a que se identifiquen; sin embargo, el acceso podrá restringirse a quien acuda fuera del horario previsto o no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, seis de enero de dos mil veintidós. Se interpone recurso de revisión. Agréguense a los autos los escritos signados por el quejoso Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, así como del Representante Legal del Congreso del Estado de Tlaxcala -autoridad responsable-; por los que interponen recurso de revisión en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el presente expediente. Se da trámite a recurso de revisión. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tienen por interpuestos los recursos de mérito; con copia de los escritos de agravios córrase traslado a las partes y, una vez integrado debidamente el expediente, remítanse al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, el original del presente expediente, así como original y copia simple de los escritos por los que se interponen los citados recursos y agravios, para la substanciación de los medios de impugnación hechos valer. Cuaderno de antecedentes. Por otra parte, con diversas copias de los escritos de expresión de agravios fórmese el cuaderno de antecedentes relativo al presente asunto. Finalmente, dado el volumen del juicio en que se actúa, con el presente acuerdo se ordena formar el tercer tomo, a fin de facilitar su manejo, por tanto procédase a realizar las respectivas certificaciones del cierre del tomo II y la apertura del tomo III. Notifíquese; y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Sonia López Márquez, Secretaria de este Juzgado, quien autoriza y da fe.lomelí
Actor: Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala representado por la Presidenta de la Comisión Permanente
Apizaco, Tlaxcala, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Se agrega oficio Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, a través del cual solicita se autorice su ingreso junto con Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala, para realizar una consulta ministerial al presente juicio de amparo; de igual modo, se señale día y hora para dicha diligencia. Se fija fecha y hora para consulta Atento a su solicitud, se fijan las trece horas con cuarenta y un minutos del siete de enero de dos mil veintidós, para que se lleve a cabo la consulta ministerial que refiere, respecto del presente juicio de amparo. Medidas para el desahogo. En razón de lo expuesto, en términos del artículo 6, fracción I, inciso b) del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, genérese el correspondiente código QR para que el promovente pueda ingresar de manera conjunta con Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala, a este órgano jurisdiccional. De igual modo, gírese oficio a la Administradora Regional en Tlaxcala del Consejo de la Judicatura Federal, con los códigos QR que se generen, a efecto de que por su conducto, les sean entregados los códigos de acceso y se les permita la entrada a Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, y a Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala. Requerimiento al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado Por otra parte, requiérase al promovente para que se constituya en el edificio que ocupa este Juzgado de Distrito junto con la persona señalada, el día precisado en párrafos precedentes a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a fin de que se permita su ingreso al órgano jurisdiccional, esto es once minutos antes de la hora señalada para la diligencia autorizada. Lo anterior, pues el sistema "Agenda OJ", disponible en el micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, cuenta con horarios de cita cada treinta minutos, y la más próxima a la hora señalada para la diligencia (trece horas con cuarenta y un minutos del siete de enero de dos mil veintidós) es la de las trece horas con treinta minutos. Ahora, los Códigos QR permitirán que ingresen Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, a través del cual solicita se autorice su ingreso junto con Viridiana Netzahuatl Cote, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-I-1 Tlaxcala, al órgano jurisdiccional, en el entendido que su entrada estará condicionada a que se identifiquen; sin embargo, el acceso podrá restringirse a quien acuda fuera del horario previsto o no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios. Solicita tomar fotografías. Finalmente, como lo solicita, se autoriza a Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, la obtención de fotografías de las actuaciones que integran el presente expediente; ello, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Apoya lo anterior, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". Notifíquese; y personalmente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado. Así lo proveyó y firma el licenciado Carlos Alberto Ávila Muñoz, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, quien actúa asistido de Carmen Esther Pérez Vargas, Secretario que autoriza y da fe
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