Federal
> Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De México Y Otros | Juez Séptimo De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Incidentes de inejecución
RESUMEN: El Expediente 5/2021 en Materia Administrativa y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Mario Bautista Hernández en contra de Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De México Y Otro en el Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Septiembre del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y Otros
Visto; agréguese a los autos para los efectos conducentes, el oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Secretario del JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, por medio del cual acusa recibo del diverso oficio del índice de este órgano colegiado, por el que se le hizo de su conocimiento el proveído de veinticinco de abril de dos mil veintitrés dictado en el toca en que se actúa, en el que se le comunicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia el incidente de inejecución de su índice derivado del presente asunto y dejó sin efectos la resolución dictada por este Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito. Finalmente, tomando en consideración que el presente asunto se encontraba en el archivo de este órgano colegiado, devuélvase al mismo
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
TODA VEZ QUE LA PARTE QUEJOSA NO COMPARECIÓ DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE FIJÓ, EN CONSECUENCIA, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "Visto; el oficio recibido a través del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), en el que se adjunta la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés; emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 72/2022 de su índice, por medio de la cual resolvió: "PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1257/2018, al Juzgado de Distrito de origen. TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito.". De lo cual toma conocimiento este órgano jurisdiccional. Asimismo, visto agréguese a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, el oficio de cuenta signado por la Subsecretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual devuelve el toca original del incidente de inejecución de sentencia I.I.S. 5/2021 del índice de este Tribunal Colegiado y un disco compacto. En consecuencia, glósense las actuaciones que obran en el cuaderno de antecedentes al toca original y procédase a la depuración de dicho cuaderno. Por otro lado; en cumplimiento a lo ordenado por la superioridad y de conformidad con la Circular 11/2014-AGP OCTIES; con la impresión de la resolución que se obtenga vía MINTERSCJN se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés dictada en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 72/2022 y una vez que se cuente con las referidas constancias de notificación, remítanse a la Superioridad por la misma vía. Ahora bien, toda vez que el presente asunto se encuentra concluido, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y, en su oportunidad, archívese. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, el presente asunto es susceptible de ser DESTRUIBLE
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y Otros
Visto; el oficio recibido a través del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), en el que se adjunta la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés; emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 72/2022 de su índice, por medio de la cual resolvió: "PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia. SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1257/2018, al Juzgado de Distrito de origen. TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito.". De lo cual toma conocimiento este órgano jurisdiccional. Asimismo, visto agréguese a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, el oficio de cuenta signado por la Subsecretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual devuelve el toca original del incidente de inejecución de sentencia I.I.S. 5/2021 del índice de este Tribunal Colegiado y un disco compacto. En consecuencia, glósense las actuaciones que obran en el cuaderno de antecedentes al toca original y procédase a la depuración de dicho cuaderno. Por otro lado; en cumplimiento a lo ordenado por la superioridad y de conformidad con la Circular 11/2014-AGP OCTIES; con la impresión de la resolución que se obtenga vía MINTERSCJN se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés dictada en el Incidente de Inejecución de Sentencia número 72/2022 y una vez que se cuente con las referidas constancias de notificación, remítanse a la Superioridad por la misma vía. Ahora bien, toda vez que el presente asunto se encuentra concluido, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y, en su oportunidad, archívese. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, el presente asunto es susceptible de ser DESTRUIBLE
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto; agréguese a los autos para los efectos conducentes, los oficios de cuenta remitidos por el JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, por medio del cual, comunica el contenido del proveído de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictado en los autos del juicio 1257/2018 de su índice, del que deriva el presente asunto, de los que se advierte que se DECLARÓ CUMPLIDA LA EJECUTORIA de amparo dictada en el referido expediente, por lo que ordeno su archivo; de lo que se toma conocimiento
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y Otros
Agréguese el oficio de la suprema corte de justicia de la nación, por el que adjunta el auto de cuatro de mayo de dos mil veintidós, en el que acusa recibo del presente asunto e informa que admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, turnándolo a la ponencia del ministro luis maría aguilar morales
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y Otros
Toda vez que la parte quejosa no compareció dentro del plazo fijado, en consecuencia se notifica por lista la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil ventidós que en lo conducente dicce:primero.- es procedente el incidente de inejecución de sentencia. Segundo.- remítanse los autos a la suprema corte de justicia de la nación
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y Otros
Agréguese el oficio del juzgado del conocimiento, mediante el cual, acusa recibo del oficio por el que se le remitió testimonio de la resolución dictada en autos
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México
Primero.- es procedente el incidente de inejecución de sentencia. Segundo.- remítanse los autos a la suprema corte de justicia de la nación para lo que tenga a bien determinar
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto el estado procesal del presente asunto y en virtud de que se encuentra en estado de resolución, túrnese a la ponencia del magistrado rolando gonzález licona
Actor: Mario Bautista Hernández
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y Otros
Se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia. Notifíquese a las partes la radicación de autos
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