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Mario Benito Cortés Carmona. | Secretariía De Infraestructura Exp: 528/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Benito Cortés Carmona.
Demandado: Secretariía De Infraestructura Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 528/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Benito Cortés Carmona en contra de Secretariía De Infraestructura Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Junio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 528/2023

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: MARIO BENITO CORTÉS CARMONA.

    Demandado: SECRETARIÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. De las actuaciones que obran en el amparo directo que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de veinticinco de abril del año en curso, se resolvió este expediente, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y, atento a lo establecido en el Capítulo Quinto, artículo 17, fracción I, inciso a), se hace la declaratoria que es conservable.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: MARIO BENITO CORTÉS CARMONA.

    Demandado: SECRETARIÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso ********************, contra el laudo de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Puebla, en el juicio laboral ********************.

  • 28 de Agosto del 2023

    Actor: MARIO BENITO CORTÉS CARMONA.

    Demandado: SECRETARIÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: MARIO BENITO CORTÉS CARMONA.

    Demandado: SECRETARIÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en primer término, remiten el juicio laboral de origen D-353/2021, de su índice y, por otro lado, desahoga la prevención formulada y, remite la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada********************; acúsese el recibo correspondiente. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO En ese contexto, se tiene por legalmente emplazada al presente juicio a la********************, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que acompaña. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el diverso acuerdo de quince de junio pasado, y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte, por medio de oficio, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y para promover amparo adhesivo y, en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: MARIO BENITO CORTÉS CARMONA.

    Demandado: SECRETARIÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y, remiten la demanda de amparo promovida por Mario Benito Cortés Carmona, por propio derecho, en contra del laudo de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, emitido en el juicio laboral D-353/2021. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 528/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SE REQUIERE EMPLAZAMIENTO Ahora, de las actuaciones remitidas por la autoridad responsable se advierte que, la tercera interesada Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla, no ha sido emplazada al presente juicio de amparo, en ese sentido, devuélvase al tribunal responsable el expediente laboral y, requiérasele para que, en el plazo de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el debido emplazamiento a la citada parte, atendiendo lo previsto en la fracción II, del artículo 178 de la Ley de amparo; hecho esto, devuelva de manera inmediata el expediente de origen y, remita las constancias de su actuación POR SEPARADO para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibidos los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. De igual forma, dígasele al promovente que, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 529/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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