Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Eduardo Caporal Rojas.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 47/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Eduardo Caporal Rojas en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante oficio 1502/2021 de nuestra estadística, se remitió a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, el expediente laboral de origen, tal y como se advierte del sello de recibido de fecha veintidós de marzo del año en curso, mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en el momento oportuno.
Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Mario Eduardo Caporal Rojas, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, en el que se desechó su demanda de amparo; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; por tanto, devuélvanse los autos del juicio laboral de origen 2430/2012 a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, solicitando el acuse de recibo correspondiente.
Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el quejoso a través de su apoderada, personalidad reconocida por la junta responsable en diligencia de once de diciembre de dos mil doce, en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral 2430/2012. REGISTRO Se ordena registrarla con el número 47/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión DESECHAMIENTO Ahora bien, en la especie se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del diverso artículo 61 y, con fundamento en el numeral 179, ambos de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar por extemporánea la demanda que se promueve. DOMICILIO Y AUTORIZADOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.
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