Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Mario García Juárez | Veronica Salazar Ledo
Demandado: Secretaria De Seguridad Ciudadana Del Estado De Tlaxcala (dirección De Vialidad)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 559/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario García Juárez en contra de Secretaria De Seguridad Ciudadana Del Estado De Tlaxcala (Dirección De Vialidad) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Julio del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Veronica Salazar Ledo
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que no ampara ni protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años, por haberse negado la protección constitucional. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior depuración. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse otorgado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Finalmente, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos *** y ***, respecto de los oficios emitidos por el Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, por las razones expuestas en el último considerando
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guarda este asunto, se advierte que la parte quejosa no dio cumplimiento a la prevención formulada en proveído de tres de septiembre del año en curso, consistente en manifestar si era su deseo ampliar la demanda de amparo y señalar con la calidad de responsable al Director de la Policía Estatal de Caminos y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y como actos reclamados los oficios ***, ***y ***, en los que se calculó el monto de adeudo por concepto de piso por el ingreso de las unidades vehiculares respectivas. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido proveído y se ordena continuar el trámite del presente juicio de amparo, en los términos en que fue planteada la demanda
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación de cuenta, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a la parte quejosa *** y ***, en auto de tres de septiembre del año en curso, para que ampliaran la demanda de amparo y señalaran con la calidad de responsable al Director de la Policía Estatal de Caminos y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y como actos reclamados los oficios ***, ***y ***, en los que se calculó el monto de adeudo por concepto de piso por el ingreso de las unidades vehiculares respectivas. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO para su celebración
Actor: Mario García Juárez y Otros
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Jefe de Departamento Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en representación del Titular de la referida Secretaría, al rendir su informe justificado manifestó lo siguiente: ".En seguimiento a lo solicitado por los quejosos con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno el Departamento Jurídico de esta Institución de Seguridad, mediante oficios ***, ***, ***, solicita al Director de la Policía Estatal de Caminos y Vialidad de la Secretaría realice las acciones necesarias tendentes a dar cumplimiento a los escritos petitorios, por lo que con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, la Dirección antes citada mediante oficios ***, *** y ***, informa el adeudo por concepto de piso desde su ingreso a la fecha del día siete de junio de dos mil veintiuno de las citadas unidades vehiculares." Al efecto, la citada autoridad responsable remitió copia certificada de los oficios ***, *** y ***, todos de siete de junio de dos mil veintiuno, expedidos por el Director de la Policía Estatal de Caminos y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de los cuales determinó el adeudo por derecho de piso generado por la estancia de las unidades vehiculares en el interior del corralón oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala En ese sentido, de autos se desprende que el aludido director de la Policía Estatal no fue señalado como responsable por la parte quejosa, ni los mencionados oficios se reclamaron como actos destacados. En consecuencia, prevéngasele a la parte quejosa para que dentro del plazo de quince días, contado a partir de que quede legalmente notificada del presente proveído, manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo y señalar con la calidad de responsable al Director de la Policía Estatal de Caminos y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y como actos reclamados los oficios ***, *** y ***, en los que se calculó el monto de adeudo por concepto de piso por el ingreso de las unidades vehiculares respectivas. En la inteligencia de que en tal caso, deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 17, 108 y 111 de la Ley de Amparo; apercibida que de no hacerlo dentro del plazo indicado, se continuará con el trámite del presente sumario solo por los actos señalados en el ocurso inicial de demanda
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que aún no comienza a transcurrir la vista concedida a las partes en auto de treinta de julio del año en curso, a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable Jefe de Departamento Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en representación del Titular de la referida Secretaría. En consecuencia y para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su celebración
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Visto el oficio y anexos de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Jefe de Departamento Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en representación del Titular de la referida Secretaría, rindiendo su informe justificado; por lo que, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable las documentales que anexó, sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Mario García Juárez
Demandado: Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala (Dirección de Vialidad)
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que por interlocutoria de diecinueve de julio del año que transcurre, se concedió a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados, la cual surtió sus efectos desde luego, con el apercibimiento que dejaría de hacerlo si dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surtiera efectos la notificación de la citada interlocutoria, no acreditaba haber realizado el depósito ante la autoridad exactora, de las cantidades a que ascienden los créditos fiscales. Ahora bien, tomando en cuenta que los promoventes ***, no demostraron lo anterior, para que surtiera efectos la suspensión definitiva, se hace efectivo el apercibimiento decretado y, deja de surtir efectos la suspensión definitiva que se le concedió en resolución interlocutoria de diecinueve de julio de dos mil veintiuno. En el entendido que la quejosa está en aptitud de acreditar que exhibió la garantía correspondiente ante la autoridad exactora, en el incidente de suspensión en que se actúa, mientras no se ejecute el acto reclamado; lo cual, traería como consecuencia que vuelva a surtir efectos la suspensión concedida en los presentes autos. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables e infórmese que queda expedita su jurisdicción para ejecutar el acto reclamado; en el entendido que, si la quejosa demuestra haber garantizado los créditos fiscales antes de que se ejecute su cobro, deberán suspender dicha ejecución, circunstancia que se les hará saber por este juzgado en su oportunidad
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