Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Hernández Aguilar
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 111/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Hernández Aguilar en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.
ÚNICO. Se tiene por cumplida le ejecutoria de veinte de abril de dos mil diecisiete.
ÚNICO. Se tiene por cumplida le ejecutoria de veinte de abril de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por
Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintinueve de junio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil diecisiete. ha transcurrido a la fecha el término pa
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del que se advierte que ordenó turnar los autos para el dictado de la resolución en forma de laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, así como de las constancias de notificación del auto de diecisiete de mayo de la anualidad que transcurre, mismo que ya obra en actuaciones. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 236/2017, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, así como al proveído de once de mayo de dos mil diecisiete (foja 65), remite copia certificada del acuerdo del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete; repuso el procedimiento, y requirió a la parte actora para que en el término de tres días manifestara si aceptaba o no el ofrecimiento de trabajo realizado por la demandada HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en consideración que en la ejecutoria de amparo se le concedieron treinta y cuatro días para cumplir con la misma, los cuales iniciaron el nueve de mayo del presente año, día siguiente hábil al que se le notificó la ejecutoria de mérito.
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