Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Hernández Aguilar
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 705/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Hernández Aguilar en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2014 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de trece de marzo de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria; túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticuatro de abril del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, al que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticuatro de abril del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil quince. Téngase por recibida la copia certificada del oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del diverso 151/2015-A, del índice de este tribunal colegiado, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de treinta de marzo del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de seis de febrero de dos mil catorce; y se turnaron los autos; requiérasele nuevamente para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite; apercibidos de multa sus integrantes.
PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A MARIO HERNÁNDEZ AGUILAR, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 650/2008. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.
Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de José Manuel González Ramírez, apoderado legal de HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC; atento a su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones; como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en privada de la veinticinco poniente, número tres mil quinientos treinta y uno, despacho ciento uno, colonia Santa Cruz Los Ángeles, de esta ciudad. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. Finalmente, tal como lo solicita, devuélvasele la copia certificada del instrumento notarial número veintiún mil ochocientos cincuenta y tres, que exhibe, previa diversa certificada que sea agregada en autos.
Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República; mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado, informa que no localizó en su base de datos un domicilio a nombre de la tercera interesada HSBC MÉXICO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. Por otra parte, ténganse por recibidos los oficios 229001410100/DLR/21193, de la Jefa de la Oficina de Juicios Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social en esta Entidad, 9-CCV-196/2015, del Jefe del Departamento de Atención Clientes Divisional de la Comisión Federal de Electricidad en Puebla, SFA-SI-DGRPP-RPP-PUEBLA-196/2015, de la Registradora Pública de la Propiedad en el Distrito Judicial de Puebla, Pu-0289 del apoderado y representante legal de Teléfonos de México, SFA-SI-DI-STI 90/2015, de la Subdirectora Técnica de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, DEPUE/SD/AJ/69/2015, del Subdelegado Adscrito a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y 700-65-00-03-00-2015-0242, del Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Puebla Norte; mediante los cuales en atención a lo solicitado en auto de veinte de enero de los corrientes, informan varios domicilios respecto de la tercera interesada HSBC MÉXICO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC; por lo que se comisiona al actuario de la adscripción para que se constituya en cualquiera de los domicilios señalados dentro de la zona conurbada de la ciudad de Puebla y previo cercioramiento que en ese domicilio reciben notificaciones o entendiendo la diligencia con apoderado o representante legal, con copia de la demanda de garantías, la emplace y le notifique el auto admisorio de seis de noviembre de dos mil catorce y de cinco de enero de dos mil quince. Finalmente, respecto de los domicilios fuera de la jurisdicción de este tribunal, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto se tenga noticia de la diligencia ordenada en el párrafo que antecede.
Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil quince. Agréguese la razón actuarial de cuenta, en la que se advierte la imposibilidad de notificar por medio de oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Delegación Estatal Puebla, por los motivos asentados en la misma.
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