Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Mario López Villarreal Y Otros..
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar De Quinto Distrito Judicial, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 730/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario López Villarreal Y Otro en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar De Quinto Distrito Judicial, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Junio del 2019 y cuenta con 26 Notificaciones.
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REPUBLICACIÓN..Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que el veintitrés de enero de dos mil veinte, se puso a la vista de la tercero interesada por el término de seis meses, los billetes de depósito N 727261 y N 743211, exhibidos por el quejoso. En consecuencia, déjese los billetes de depósito a disposición de la parte quejosa por el término de dos años para que proceda a gestionar su devolución, ya que de no hacerlo así se procederá a su prescripción a favor del fisco federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que el veintitrés de enero de dos mil veinte, se puso a la vista de la tercero interesada por el término de seis meses, los billetes de depósito N 727261 y N 743211, exhibidos por el quejoso. En consecuencia, déjese los billetes de depósito a disposición de la parte quejosa por el término de dos años para que proceda a gestionar su devolución, ya que de no hacerlo así se procederá a su prescripción a favor del fisco federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1018/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que quedó firme el auto de once de febrero del año en curso, por el cual desechó el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso Mario López Villarreal, dentro del amparo en revisión 294/2019; en ese contexto, téngasele informando lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 667/2020, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que desechó por inadecuado el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso Mario López Villarreal, en contra de la resolución emitida por dicho tribunal en sesión celebrada el veintisiete de diciembre del año próximo pasado, dentro del amparo en revisión 294/2019; en ese contexto, téngasele informando lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
REPUBLICACIÓN..... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 210/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 953/2018-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintisiete de diciembre de la anualidad, dentro del amparo en revisión 294/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 730/2019-III, promovido por Mario López Villarreal, en contra del acto reclamado y autoridad responsable que quedaron precisados en la sentencia que se revisa." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los Juicios de Amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, así como el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido. ... Finalmente, devuélvansele al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, las copias certificadas de las constancias que remitió al momento de rendir su informe justificado, de las cuales se ordenó formar un tomo de prueba, mismo que se identificó como I, tal como se advierte del proveído de seis de agosto de dos mil diecinueve (foja 38). ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 210/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 953/2018-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintisiete de diciembre de la anualidad, dentro del amparo en revisión 294/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 730/2019-III, promovido por Mario López Villarreal, en contra del acto reclamado y autoridad responsable que quedaron precisados en la sentencia que se revisa." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los Juicios de Amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, así como el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido. ... Finalmente, devuélvansele al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, las copias certificadas de las constancias que remitió al momento de rendir su informe justificado, de las cuales se ordenó formar un tomo de prueba, mismo que se identificó como I, tal como se advierte del proveído de seis de agosto de dos mil diecinueve (foja 38). ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5829/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con asiento en esta ciudad, por medio del cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por el quejoso Mario López Villarreal, contra la sentencia terminada de engrosar el diecisiete de septiembre del año en curso; en ese contexto, tómese nota de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, y se está en la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, en especial el proveído de cuatro de octubre del año en curso, por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, hecho valer por la parte quejosa interesado en contra de la sentencia terminada de engrosar el diecisiete de septiembre pasado; ahora, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, remítase el original del escrito de agravios juntamente con el presente sumario, al Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
REPUBLICACIÓN..... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Mario López Villarreal, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia terminada de engrosar el diecisiete de septiembre pasado, dentro del asunto que nos ocupa; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso d), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el peticionario del amparo en contra de dicha sentencia. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Mario López Villarreal, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia terminada de engrosar el diecisiete de septiembre pasado, dentro del asunto que nos ocupa; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso d), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el peticionario del amparo en contra de dicha sentencia. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. ...
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