Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Moreno Méndez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 11/2019 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Mario Moreno Méndez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinte. Se advierte que en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve (fojas 12 a 28), se declaró infundado el presente medio de impugnación y se confirmó el auto recurrido; consecuentemente, archívese este asunto. Ahora bien, tomando en consideración que en el juicio de amparo 483/2019, de donde emana el presente recurso, se concedió el amparo y la protección solicitados y por ende es susceptible de depuración, se hace la declaratoria que el recurso en el que se actúa se clasifica en el mismo sentido.
Puebla, Puebla, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Único. Se declara infundado el recurso de re
Puebla, Puebla veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el recurso de reclamación interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo directo 483/2019, del índice de este órgano jurisdiccional, en contra del acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual el Magistrado Presidente tuvo por recibido el dictamen formulado por el Magistrado Ponente y, en atención a lo manifestado, requirió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para que remitiera el expediente D769/2015, de su índice. Sin que obste a lo anterior el hecho de que el promovente refiera que interpone el presente medio de impugnación en contra del auto dictado por la presidencia de este órgano colegiado el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el cual le fue notificado el diecinueve del mismo mes y año, toda vez que, por un lado, en esa fecha no se pronunció acuerdo alguno y, por otro, de los agravios que formula se advierte que los mismos están encaminados a desvirtuar la validez del auto dictado por el Magistrado que suscribe el diecinueve de septiembre del año en curso. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de reclamación se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 11/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo directo. Respecto a las personas que refiere en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así solicitarlo el ocursante. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concatenación con el diverso 105 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de recursos.
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