Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Mario Ramon Arellano Torres
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula ,puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 338/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Ramon Arellano Torres en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula ,Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Junio del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el tér
D-338/2016 Juez Primero de lo Civil de Cholula, Puebla. ACUERDO 28-NOVIEMBRE-2016. En consecuencia, este órgano colegiado estima que con la nueva resolución dictada por la por la autoridad responsable, debe tenerse en los términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, por debidamente cumplida la ejecutoria de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictada dentro de los autos del juicio de amparo número D-338/2016, por lo que en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Lo anterior, tomando en consideración que este Tribunal Colegiado no advierte que se haya incurrido en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, aunado a que ninguna de las partes hicieron valer algún argumento sobre el particular EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A MA ALEJANDRA BLANCA o ALEJANDRA PORRAS ÁLVAREZ, tercera interesada Y AUTORIZADO(S) Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO
D-338/2016, Juez Primero de lo Civil de Cholula, Puebla. ACUERDO 28-NOVIEMBRE-2016. En consecuencia, este órgano colegiado estima que con la nueva resolución dictada por la por la autoridad responsable, debe tenerse en los términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, por debidamente cumplida la ejecutoria de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictada dentro de los autos del juicio de amparo número D-338/2016, por lo que en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Lo anterior, tomando en consideración que este Tribunal Colegiado no advierte que se haya incurrido en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, aunado a que ninguna de las partes hicieron valer algún argumento sobre el particular EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A MARIO RAMÓN ARELLANO TORRES (parte quejosa) Y AUTORIZADOS Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO
V I S T A la razón que antecede y la certificación asentada por el Secretario de Acuerdos de este T
D-338/2016 Juez Primero de lo Civil de Cholula, Puebla. ACUERDO 11-OCTUBRE-2016. D-338/2016. Agrégu
Agréguese el oficio de la Juez Primero de lo Civil de Cholula, Puebla, al que adjunta copia certificada de la resolución que dictó el cinco de los corrientes, en el expediente 1130/2013, de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con la referida copia certificada, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y tercera interesada, por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este Tribunal de amparo dictará resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria.
ÚNICO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICI
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