Características del servicio

Mario Rivera Hernández | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 391/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Rivera Hernández
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 391/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Rivera Hernández en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 391/2016

  • 05 de Octubre del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis.

  • 21 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el remite copia certificada del laudo de dieciocho de agosto del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 17 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintinueve de marzo del citado año y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 12 de Agosto del 2016

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A MARIO RIVERA HERNÁNDEZ CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL 220/2014, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA AL TRIBUNAL RESPONSABLE, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA, PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.

  • 20 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, diecisiete de junio de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada que suscribe Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 18 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual,informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 12 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 794/2016-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite escrito de presentación y original y tres copias de la demanda de amparo promovida por Mario Rivera Hernández, en contra del laudo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original; y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 391/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar, con las copias sobrantes de la demanda. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4