Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Y Especializado En Justicia Para Adolescentes Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras | Titular Del Departamento De La Policía De Investigación De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 417/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Sánchez Huerta en contra de Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Y Especializado En Justicia Para Adolescentes Del Distrito Judicial De Sánchez Piedra en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Abril del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Segundo de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el plazo, sin que alguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que ha causado ejecutoria dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones correspondientes. Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, se establece que: 1. Este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse sobreseído en el juicio de amparo. 2. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 3. Por otra parte, respecto al cuaderno incidental único, al haberse negado la medida cautelar definitiva, es DESTRUIBLE. 4. Hágase constar la valoración documental correspondiente en la carátula del expediente en que se actúa, así como en el cuaderno incidental (DESTRUIBLE). 5. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente y del incidente de suspensión. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, en contra de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta resolución
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Titular del Departamento de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta minutos de esta fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, tomando en consideración que el Secretario Encargado del Despacho actúa en términos del artículo 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto es, solo para practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, sin que esté autorizado para dictar sentencias, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa data, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Se R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, por propio derecho, contra los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando segundo de esta resolución
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante acuerdo dictado en esta misma fecha dentro del juicio principal del que deriva la presente incidencia, se dejó de tener como autoridades responsables a los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala; por tanto, interpretados en sentido contrario, dichas autoridades quedan fuera de juicio en este incidente y se ordena suspender toda comunicación con ellas
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que aún no transcurre el plazo concedido a la parte quejosa en auto de doce del mes y año en curso, dictado en el expediente principal del que deriva la presente incidencia, para que manifieste lo que a su interés convenga respecto de la información proporcionada por el Juez Séptimo del Juzgado de control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, en funciones de Juez de despacho, en torno a que los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado, en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, en cumplimiento al Acuerdo General 01/2023, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, a partir del uno de abril de dos mil veintitrés, fueron adscritos al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. En consecuencia, se difiere la audiencia incidental señalada para este día; y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Por otro lado, visto el oficio de cuenta, atento a su contenido, se tiene al Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala rindiendo su informe previo
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, téngase al Juez Séptimo del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, en funciones del Juez de Despacho, por sí y en representación de los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Octavo de ese distrito judicial, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, téngase a la autoridad oficiante informando que los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializados en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, fueron adscritos al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. Al respecto, dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que, de hacer caso omiso, se dejará de tener con el carácter de autoridades responsables a los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala y se suspenderá toda comunicación con ellas
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Visto el oficio de cuenta, atento a su contenido, se tiene al Juez Séptimo del Juzgado de control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, en funciones de Juez de Despacho, por sí y en representación de los jueces Primero Segundo, Tercero y Octavo, rindiendo su informe previo. Asimismo, téngase a la autoridad oficiante informando que los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado, en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, fueron adscritos al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. Al respecto, resérvese proveer lo que en derecho corresponda, hasta en tanto, transcurra el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en auto de esta propia fecha dictado en el expediente principal del que deriva la presente incidencia, como se advierte de la certificación de cuenta
Actor: Mario Sánchez Huerta
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral y Especializado en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Se forma éste en un solo cuaderno (original), respecto de los actos reclamados por los cuales se admitió la demanda de amparo, consistentes en lo establecido en este acuerdo. Se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) su informe previo, el cual deberá(n) rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental. SE CONCEDE a *** LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado conforme a las modalidades establecidas en este acuerdo Practíquense las notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado, por así solicitarlo expresamente. Asimismo, téngase como autorizado en términos restringidos a ***, dada la certificación de cuenta. Asimismo, téngase por señalado el correo electrónico y proporcionado a efecto de entablar comunicaciones no procesales. En otro particular, dígasele al quejoso que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de obtener copia certificada de la presente suspensión, por no obrar en el expediente impreso tal actuación; pues este último se encuentra integrado únicamente con las constancias que precisan el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, se hace saber al promovente que, se encuentra en aptitud de registrarse ante el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que obtenga un nombre de usuario, el cual podrá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se le brinde acceso al expediente electrónico, donde podrá descargar las constancias que obran en el mismo, como es, entre otras, la presente actuación y la resolución interlocutoria que en su momento se dicte en audiencia incidental; la cual, al contener evidencia criptográfica, se considera como copia certificada electrónicamente
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