Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Mario Solis Jaquez
Demandado: Mario Solis Jaquez | Juez Civico Del Centro De Recupercion Administrativo "cerecito" Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 430/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Solis Jaquez en contra de Mario Solis Jaquez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Mario Solis Jaquez
Demandado: JUEZ CIVICO DEL CENTRO DE RECUPERCION ADMINISTRATIVO "CERECITO" y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el auto de treinta de septiembre de dos mil veinte, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida a favor de Fernando Estrada Acosta; en tales condiciones, se declara que tal determinación ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los en los artículos 6, 12, 18, fracción I, inciso a) y 21 inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y manual para la organización de archivos judiciales resguardados por el citado consejo, toda vez que en este asunto se tuvo por no presentada la demanda de amparo, es decir, se dictó un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido, y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar el auto en que se concedió la suspensión de plano. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Actor: Mario Solis Jaquez
Demandado: Mario Solis Jaquez
agréguense al expediente los oficios signados por el Juez Cívico en turno, de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, y Coordinador General de Seguridad Vial de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, ambos con residencia en esta ciudad, mediante los cuales rinden informes de la suspensión de plano decretada a favor del quejoso Fernando Estrada Acosta, sin embargo, toda vez que en auto de veintitrés de los actuales se requirió al directo quejoso para que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese proveído compareciera en las instalaciones que ocupa este juzgado a efecto de que manifestara si es o no su deseo ratificar la demanda de amparo promovida a su favor por Mario Solís Jaquez, por lo que una vez que transcurra el plazo de tres días otorgado en proveído de la fecha indicada, se acordará lo conducente
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