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Mario Téllez González | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 644/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mario Téllez González
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 644/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mario Téllez González en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 644/2017

  • 09 de Abril del 2018

    Pueble, Puebla, seis de abril de dos mil dieciocho. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 644/2017, ya que la junta responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 13 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de trece de febrero del año en curso, del que se observa que tuvo por celebrada la etapa de demanda y excepciones, en el que la parte actora ratificó su escrito inicial de demanda así como por hechas sus aclaraciones; a la demandada dando contestación a la demanda y a las aclaraciones del actor, así mismo, por hechas las manifestaciones de la partes en vía de réplica y contrarréplica. Finalmente, señaló las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, y en virtud de que el efecto de la sentencia fue sólo de reposición del procedimiento; en consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, respecto a los oficios y sus anexos, 1149/18; 1449/18; así como del oficio de cuenta; remitidos por la responsable en cumplimiento de la ejecutoria.

  • 08 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de trece de febrero del año en curso, del que se observa que tuvo por celebrada la etapa de demanda y excepciones, en el que la parte actora ratificó su escrito inicial de demanda así como por hechas sus aclaraciones; a la demandada dando contestación a la demanda y a las aclaraciones del actor, así mismo, por hechas las manifestaciones de la partes en vía de réplica y contrarréplica. Finalmente, señaló las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, y en virtud de que el efecto de la sentencia fue sólo de reposición del procedimiento; en consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, respecto a los oficios y sus anexos, 1149/18; 1449/18; así como del oficio de cuenta; remitidos por la responsable en cumplimiento de la ejecutoria.

  • 06 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria adjunta copia certificada del proveído de treinta de enero del año en curso. Atento a lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de tres días remita la constancias de notificación a las partes, de su proveído de treinta de enero pasado, para que este tribunal esté en condiciones de acordar lo conducente y vigilar el cumplimiento de la sentencia amparadora.

  • 26 de Enero del 2018

    Se concede el amparo para reponer el procedimiento y se requiere el cumplimiento.

  • 15 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 29 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. Asimismo, para los efectos legales a que haya lugar el oficio de la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que informa a este colegiado que en el amparo indirecto 1820/2017, el veintitrés de octubre del año en curso, dictó sentencia en el que sobreseyó en el juicio y por auto de quince de noviembre pasado, causó ejecutoria y ordenó su archivo.

  • 14 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Mario Téllez González por propio derecho, en contra del laudo de cinco de julio de dos mil dieciséis. No obsta el hecho de que el quejoso refiera que interpone la demanda de amparo en contra del laudo de cinco de julio de dos mil diecisiete, dado que éste es inexistente, pues de autos se advierte que se trata del laudo de cinco de julio de dos mil dieciséis. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 644/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Autotransportes Acapetlahuacan, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por el quejoso la parte trabajadora. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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