Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Mario Valerio Fragoso
Demandado: Secretario De Acuerdos Adscrita Al Juzgado Primero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 661/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Valerio Fragoso en contra de Secretario De Acuerdos Adscrita Al Juzgado Primero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Mario Valerio Fragoso
Demandado: Secretario de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días }, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de siete de junio de dos mil veinticuatro; consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 1. Se establece que este expediente es susceptible de destrucción por haberse desechado la demanda de amparo. 2. Hágase constar su clasificación (destruible) en la carátula del expediente en que se actúa. 3. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente, mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 4. Se ponen a disposición de la parte quejosa, por un lapso de noventa días, la documental que adjuntó a su escrito de demanda; dado que, aun cuando no es considerada como original, lo cierto es que puede ser de su interés recuperarla. De no recogerla en ese plazo, procédase a su destrucción
Actor: Mario Valerio Fragoso
Demandado: Secretario de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
En virtud de que la parte quejosa no dio cumplimiento a la prevención que le fue formulada. Se desecha de plano la demanda
Actor: Mario Valerio Fragoso
Demandado: Secretario de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 661/2024-N. Previo a acordar lo que en derecho corresponda sobre la presente demanda, prevéngase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Como lo solicita el ocursante, se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***", se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el proemio de su demanda, esto es, el ubicado en ***. Asimismo, téngase como autorizada en términos amplios a ***; conforme la certificación secretarial de cuenta. Y únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos de este juicio al resto de personas que indica en el proemio de su libellus
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