Características del servicio

Marisela Valle Domínguez | Juez De Control Del Distrito Judicial Exp: 722/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Marisela Valle Domínguez
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 722/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marisela Valle Domínguez en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 722/2021

  • 02 de Diciembre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros

    se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión que este expediente y el original del incidente es susceptible de destrucción por lo que una vez que transcurran tres años

  • 12 de Noviembre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 722/2021-VI, promovido por Marisela Valle Domínguez, por propio derecho, contra actos que reclamó del Juez de Control del Distrito Judicial Galeana; Coordinadora de Agentes del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua del Distrito Galeana; Coordinador de la Agencia Estatal de Investigaciones del Distrito Judicial Galeana, éstas con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; así como del Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal de Distrito Zona Norte del Estado de Chihuahua; y, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, adscrito a dicha institución, ambas con sede en esta localidad fronteriza. R E S U L T A N D O PRIMERO. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Partes de del Juzgado de Ejecución de Penas con funciones de Sistema Tradicional del Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, Marisela Valle Domínguez, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra actos de las autoridades precisadas en el preámbulo de esta resolución, los cuales considera violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, consisten en: La orden de aprehensión librada en su contra; y, La ejecución de dicho mandamiento. SEGUNDO. Por auto de seis de octubre del presente año el Juez del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal de Ejecución del Distrito Judicial Galeana, radicó la demanda con número 23/2021, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables, se pronunció respecto de la suspensión del acto reclamado y ordenó remitir el citado expediente a los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua con sede en esta ciudad; demanda que por razón de turno correspondió conocer a éste órgano jurisdiccional, quien el catorce de octubre del año en curso la radicó con el número 722/2021-VI; aceptó la competencia y se avocó a su conocimiento; de igual manera, se dio vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, hasta llegar el día de hoy, la cual inició en los términos precisados anteriormente y concluye con el dictado de esta sentencia al tenor de las siguientes consideraciones. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, Constitucionales; 1, fracción I, 35, 37 y 107, fracción I, de la Ley de Amparo; 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 3/2013, adicionado por los diversos 3/2015, 12/2016 y 3/2021 todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se reclaman actos en el que este juzgado ejerce jurisdicción, en términos de los acuerdos en cita. SEGUNDO. En los informes justificados rendidos por las autoridades responsables Juez de Control del Distrito Judicial Galeana; Coordinadora de Agentes del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua del Distrito Galeana; éstas con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; así como del Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal de Distrito Zona Norte del Estado de Chihuahua con sede en esta localidad fronteriza, negaron categóricamente la existencia de los actos que les atribuye la peticionaria de amparo, sin que éste aportara algún medio de convicción para desvirtuar dichas negativas. Por otra parte, las autoridades responsables ejecutoras Coordinadores Regionales de la Agencia Estatal de Investigación adscritos respectivamente al Distrito Judicial Galeana, con sede en Nuevo Casas Grandes Chihuahua y a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en esta ciudad, fueron omisas en rendir sus informes de ley, no obstante que quedaron debidamente notificadas; sin embargo, no ha lugar a presumir cierto los actos que les atribuye la impetrante de garantías, toda vez que las autoridades ordenadoras negaron los actos, en consecuencia, resulta inconcuso que las ejecutoras no puedan realizar una orden inexistente; por lo que, no ha lugar a tener por cierto la ejecución de la orden de aprehensión a ellas atribuidas. Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia 284 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-septiembre de 2011, Tomo II, Procesal Constitucional, Volumen 1, Común, Primera parte, Segunda Sección, Improcedencia y sobreseimiento, página 305, que dice: "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo". Asimismo, es aplicable la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXIII, Materia Común, visible a página 1413, con registro digital 326041, que dice: "INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. Si la autoridad ordenadora informa, en el sentido de no ser cierto el acto que se le atribuye, la ausencia de informe justificado por parte de la autoridad ejecutora, en estos casos, si bien establece la presunción de certeza a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, con respecto a esta última autoridad, no existiendo el acto de la primera autoridad, resulta inconcuso que la segunda, simple ejecutora, no puede realizar una orden inexistente. Por tanto, es correcto sobreseer en el juicio respectivo, porque en la especie se realiza la causal de improcedencia, por falta de acto reclamado." Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 722/2021-VI, promovido por Marisela Valle Domínguez, por propio derecho, respecto de los actos que reclamó del Juez de Control del Distrito Judicial Galeana; Coordinadora de Agentes del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua del Distrito Galeana; Coordinador de la Agencia Estatal de Investigaciones del Distrito Judicial Galeana, éstas con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; así como del Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal de Distrito Zona Norte; y, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, adscrito a dicha institución, con sede en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución. Notifíquese

  • 22 de Octubre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Por lo expuesto, fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O: ÚNICO. Se niega a la quejosa Marisela Valle Domínguez, la suspensión definitiva que solicita, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, Coordinadora de Agentes del Ministerio Público del Distrito Galeana del Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Coordinador de la Agencia Estatal de Investigaciones del Distrito Judicial Galeana, todas con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua; así como el Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal de Distrito Zona Norte de la Fiscalía General del Estado y Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, adscrito a la fiscalía en mención, éstos con sede en esta ciudad, respecto de los actos y razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria. Notifíquese

  • 22 de Octubre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en representación del Secretario de Seguridad Pública Municipal, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Con apoyo a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley citada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el oficio de cuenta. Notifíquese

  • 21 de Octubre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito, Zona Norte, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Con apoyo a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley citada, se le tiene designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el oficio de cuenta. Notifíquese

  • 19 de Octubre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio 71155/2021 firmado por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Notifíquese

  • 15 de Octubre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, de la Ley de Amparo, tal como está ordenado en autos del expediente principal, con el duplicado del cuadernillo que como anexo envió la autoridad oficiante quien actuó en auxilio de la Justicia Federal y copia de éste, se inicia el trámite del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 722/2021-VI, promovido por Marisela Valle Domínguez, presentada ante el órgano jurisdiccional a su cargo contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, Coordinadora de Agentes del Ministerio Público del Distrito Galeana del Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Coordinador de la Agencia Estatal de Investigaciones del Distrito Judicial Galeana, todos con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal Zona Norte de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación adscrito a la citada fiscalía, con sede en esta ciudad, en virtud de que por acuerdo de siete de los actuales, ese órgano declaró que actúo únicamente en auxilio de la Justicia Federal, de conformidad con los articulo 35 y 159 de la Ley de Amparo. En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. Por lo que hace a los efectos y consecuencias de la orden de aprehensión actos restantes, consistentes en la orden citación y/o comparecencia o cualquier acto privativo de la libertad, girada contra la quejosa Marisela Valle Domínguez, se concede la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y la impetrante de garantías, no sea privada de la libertad con motivo de dichos actos, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte respecto de la suspensión definitiva. Este mandamiento no impide: A) la detención del agraviado ordenada por el agente del Ministerio Público en uso de la facultad que le confiere el párrafo quinto del artículo 16 constitucional, por tratarse de un caso urgente, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia; B) la privación de su libertad personal si se trata del cumplimiento de una orden judicial; C) su detención con motivo de la comisión de un delito flagrante; o D) la restricción de su libertad si se le sorprende infringiendo los reglamentos de policía y buen gobierno. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, debiendo privilegiarse en todo momento las referidas en el párrafo que antecede, y en su caso el actuario deberá realizarlas acatando los lineamientos sanitarios existentes respecto al virus COVID-19, siguiendo las medidas de sana distancia y el uso de cubre bocas. Tal como se establece en la Circular SECNO/7/2020, relativa a la Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Especial en sesión de seis de mayo, determinó que cuando lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, por lo que, en términos del numeral 28, fracción III, de la Ley de Amparo, esta determinación podrá remitirse vía correo electrónico institucional o personal de la autoridad (medios electrónicos). Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esta fecha, se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema de "Agenda OJ" en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada Órgano Jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos, conforme a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del Acuerdo General 21/2020. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por video llamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que la actuaría judicial adscrita realice las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3 de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. Por lo que, conforme al artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias, incluso certificadas, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En el entendido de que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte quejosa deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. Por otra parte, se tiene como su domicilio para tales efectos, el ubicado en calle Ignacio Zaragoza 2206, colonia Partido Romero, en esta ciudad, tal como fue designado ante el juez auxiliar y como su autorizada en términos del último párrafo del numeral 12 de la ley de la materia para tales efectos a la licenciada María del Rosario Candanoza Holguín, por no tener con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Finalmente, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena al oficial administrativo la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias que elaboren, así como toda información relacionada con los expedientes que deberán ingresar en el sistema respectivo y en cuanto a los Actuarios deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren; debiendo la Secretaria cerciorarse de que tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad.. Notifíquese

  • 15 de Octubre del 2021

    Actor: Marisela Valle Domínguez

    Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por la Juez del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal de Ejecución del Distrito Judicial Galeana, Nuevo Casas Grandes, Chihuahua , con el cual remite los autos originales del juicio de amparo 23/2021 de su índice, promovido por Marisela Valle Domínguez, presentada ante el órgano jurisdiccional a su cargo contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial Galeana, Coordinadora de Agentes del Ministerio Público del Distrito Galeana del Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Coordinador de la Agencia Estatal de Investigaciones del Distrito Judicial Galeana, todas con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, Fiscal de Distrito Zona Norte de la Fiscalía General del Estado y Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, adscrito a la fiscalía en mención, todos sede en esta ciudad; en virtud de que por acuerdo de seis de los actuales, ese órgano declaró que actúo únicamente en auxilio de la Justicia Federal, de conformidad con los articulo 35 y 159 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 citado, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, al compartirse el criterio del declinante asume la competencia y se avoca al conocimiento del asunto, comuníquese lo anterior al juzgado oficiante en vía de acuse de recibo. En razón de lo anterior, regístrese la demanda en el libro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado con el consecutivo 722/2021-VI y fórmese expediente electrónico e impreso. Por lo que, con fundamento en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por Marisela Valle Domínguez, por propio derecho. Se ordena la apertura del incidente de suspensión, con el cuadernillo que como anexo envió la autoridad oficiante, y copia de éste, únicamente por lo que hace al acto reclamado consistente en la orden de aprehensión, comparecencia o citación o cualquier acto tendiente a privarlo de su libertad, así como la ejecución de este. Se señalan las diez horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Cabe precisar que en lo concerniente a la audiencia de ley, se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, ya sea por vía electrónica o en físico, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. Sin que resulte necesario requerir los informes justificados a las autoridades responsables, toda vez que ya fueron solicitados por la juez remitente. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la agente del Ministerio Público Federal adscrita la intervención que le corresponde, entregándole copia de la demanda. Por otra parte, se tiene como su domicilio para tales efectos, el ubicado en calle Ignacio Zaragoza 2206, colonia Partido Romero, en esta ciudad, tal como fue designado ante el juez auxiliar y como su autorizada en términos del último párrafo del numeral 12 de la ley de la materipara tales efectos a la licenciada María del Rosario Candanoza Holguín, por no contar con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4