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Marisol Calvario Prisco | Tribunal De Enjuiciamiento Del Distrito Exp: 696/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Marisol Calvario Prisco
Demandado: Tribunal De Enjuiciamiento Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 696/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marisol Calvario Prisco en contra de Tribunal De Enjuiciamiento Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 04 de Junio del 2024 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 696/2024

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, se establece que: Este expediente es destruible; por haberse sobreseído en el juicio de amparo. 2. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 3. Por otra parte, respecto al incidente de suspensión, al haberse quedado sin materia la misma, es DESTRUIBLE. 4. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como en el incidente de suspensión, la valoración correspondiente (DESTRUIBLE). 5. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente y remítase el incidente de suspensión, a archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho Acuerdo General. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por conducto de su defensora particular ***, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Anastacio Romo Vargas, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Janeth Ávila Sepúlveda, Secretaria de este Juzgado, que autoriza y da fe

  • 24 de Julio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por conducto de su defensora particular ***, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Anastacio Romo Vargas, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ante Janeth Ávila Sepúlveda, Secretaria de este Juzgado, que autoriza y da fe

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, se tiene a la Jueza Presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento conformada para conocer de la causa judicial *** del índice del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, se tiene como prueba documental de la autoridad responsable la que adjuntó en apoyo a su informe, consistente en copia autentificada de la causa judicial *** de su índice, así como la copia del disco versátil digital que contiene el audio y video de las audiencias celebradas en dicha causa judicial. Cabe precisar que, el disco versátil digital remitido por la autoridad de mérito como sustento de su informe justificado, para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu, misma que se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza sin necesidad de celebrar una audiencia especial de reproducción de su contenido. Dado el grosor de dicho expediente, fórmese tomo de pruebas debidamente identificado como tomo I. Por otra parte, se tiene a la autoridad oficiante, proporcionando los correos electrónicos y números telefónicos, los cuales se utilizarán únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dichos contactos sustituyan las notificaciones. En atención a la naturaleza del acto reclamado, se considera que la constancia que contiene el nombre completo de las víctima es de información reservada y confidencial, resultando indispensable proteger y garantizar el derecho de la tutela judicial; por lo que a efecto de evitar que se dé uso de manera incorrecta y proteger los derechos implicados, obsérvense las siguientes medidas: A) Por cuanto hace al documento que contiene el nombre completo de las víctimas, resguárdese -por separado- en el sigilo de este juzgado, la copia relativa a dichos datos de identificación de las víctimas. B) Por cuanto al expediente electrónico, intégrese a este último, pero con las restricciones necesarias que eviten su acceso a las partes. Lo anterior, con el objeto de que aun cuando dicha constancia obre en el expediente electrónico y sea digitalizada a la promoción *** de cuenta, se restrinja su acceso a las partes. A este fin, se encomienda a la secretaria encargada del trámite de este asunto que efectúe los ajustes correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); cuestión que deberá de ser corroborada por la persona que ocupa el cargo de Oficial Judicial "A" de la adscripción

  • 01 de Julio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se RESUELVE: ÚNICO. Se declara SIN MATERIA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por ***, en su carácter de defensor particular de la quejosa ***, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución

  • 28 de Junio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento conformada para conocer de la causa judicial *** en su etapa de juicio oral del índice del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, rindiendo su informe previo. Por otra parte, se tiene a la autoridad oficiante proporcionando los correos electrónicos y números telefónicos; los cuales se utilizarán únicamente a efecto de entablar comunicaciones no procesales en los casos que se estime necesario, sin que ello implique que dichos contactos sustituyan las notificaciones

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Al no advertirse hasta el momento motivo que amerite la formación del duplicado físico del incidente de suspensión, se forma éste en un solo cuaderno (original). Se requiere a la autoridad responsable su informe previo, el cual deberá rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del oficio relativo, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL a la directa quejosa ***, para el efecto indicado en auto. Una vez que en el expediente principal del que deriva este incidente se emita el pronunciamiento correspondiente respecto al emplazamiento del tercero interesado, notifíquese personalmente la presente determinación. Téngase como domicilio para oír notificaciones el que señala la parte quejosa; esto es, el ubicado en ***. Asimismo, se tienen como autorizados en términos amplios a ***, y para el solo efecto de oír y recibir notificaciones a los demás profesionista que indica en la misma. Por otro lado, se tienen por señalado el correo electrónico y número de teléfono que se proporciona en la demanda, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Asimismo, como lo solicita el ocursante, se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario ***, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. En este contexto, toda vez que de la demanda de amparo se advierte que la quejosa ***, se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de Apizaco, Tlaxcala, se ordena notificar el presente proveído en el lugar de su reclusión, esto es, en el Centro de Reinserción Social de Apizaco, Tlaxcala. Respecto de las copias que solicita la impetrante del amparo, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, por no obrar en el expediente impreso tal actuación; pues este último se encuentra integrado únicamente con las constancias precisadas. Sin embargo, se hace saber e la promovente que al contar con su usuario electrónico "***", el cual se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, se encuentra en aptitud de acceder al expediente electrónico, donde podrá obtener copia de las constancias que obren en el mismo, las cuales al contener evidencia criptográfica, se consideran como copia certificada electrónicamente

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Vista la diligencia que antecede por la cual ***, ratificó el contenido de su escrito presentado. Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado el incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Por otra parte, se requiere al Tribunal de Enjuiciamiento del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, para que dentro del plazo de tres días, se sirva remitir copia certificada de la que se advierta que ***, tiene el carácter de defensor de ***. Se apercibe a la autoridad responsable que de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, se le podrá imponer una multa. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Con independencia de lo expuesto por la parte quejosa, respecto a la parte tercera interesada, se requiere a la autoridad judicial señalada como responsable, que al rendir informe con justificación señale el nombre de la contraparte en el expediente de origen, así como su dirección y asesor jurídico. Apercibido el ente oficial de referencia, que en caso de ser cierto el acto controvertido y desatender este mandamiento, se le podrá imponer una multa

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: Marisol Calvario Prisco

    Demandado: Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado al parecer por ***, en su carácter de defensora particular de la quejosa ***por medio del cual pretende dar cumplimiento a la prevención formulada en auto de tres de junio del año en curso; sin embargo, del mismo se advierte que la firma que lo calza difiere a simple vista de la que obra en la demanda de amparo, tal y como ser advierte de las siguientes impresiones: ESCRITO DE DEMANDA Requiérase a ***, en su carácter de defensora particular de la quejosa ***para que dentro del término de tres días, contados a la notificación del presente proveído, comparezca ante este órgano federal, con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y ante la presencia judicial, manifieste bajo protesta de decir verdad si reconoce como suya la firma que calza la promoción recibida el seis del mes y año en curso, registrada con el número de folio *** del libro de correspondencia de este juzgado, y si ratifica el contenido de la misma; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes referido, se tendrá por no presentado el escrito de cuenta; por lo que una vez que comparezca o transcurra el plazo concedido para ratificar el aludido escrito, se proveerá lo conducente. Lo anterior, a efecto de procurar seguridad jurídica en las resoluciones o acuerdos que se tomen en el presente juicio de amparo. Debe destacarse al promovente que a efecto de comprobar la veracidad de su dicho, en caso de que se considere oportuno, este juzgado ordenará la realización de un dictamen pericial

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