Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Marisol González Galindo.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 700/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marisol González Galindo en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Junio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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... Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, como parte legitimada, haya recurrido el auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno respectivo y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos, y de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido. ...
Reynosa, Tamaulipas, a quince de julio de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el licenciado Aarón Salazar Maldonado, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicita que no se decrete el sobreseimiento del presente juicio de amparo y se requiera a la autoridad responsable el cabal cumplimiento del acto reclamado. Al respecto, dígase al promovente que se este a lo acordado mediante proveído de el ocho de julio del año en curso, a través del cual se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia del presente sumario; no obstante ello, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer a través del medio de impugnación, si así lo estima pertinente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado en conjunto a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuaria adscrita al órgano laboral en cita, con sede en esta ciudad; por lo que agréguese a los autos para que obre como corresponda. Ahora, del estado que guardan los autos, se advierte que la quejosa reclamó la omisión de resolver incidente de liquidación en el expediente laboral 342/5/2011; sin embargo, del análisis de las constancias que se anexaron al oficio de cuenta, se observa que el dos de julio de dos mil diecinueve, dictó la resolución de liquidación en comento. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ."
... Vista la demanda de amparo promovida por Marisol González Galindo, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje y otra autoridad, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 700/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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