Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Marisol Martín Sandoval
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 23/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marisol Martín Sandoval en contra de Novena Sala Especializada En Materia Civil en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Enero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Marisol Martín Sandoval
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Atento el estado que guardan los autos, túrnese este asunto a la ponencia C, a cargo del Magistrado Luis Núñez Sandoval, para los efectos del artículo 183, de la Ley de Amparo
Actor: Marisol Martín Sandoval
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Téngase por recibido y agréguese el alegato suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante el cual comparece a este asunto a formular las manifestaciones que a su representación legal compete, las que, se tomarán en cuenta al momento de resolver el presente asunto. En su oportunidad otórguesele copia de la resolución que solicita
Actor: Marisol Martín Sandoval
Demandado: Novena Sala Especializada En Materia Civil
Se admite la demanda de amparo. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Señala para recibir notificaciones e imponerse de los autos a [...]; sin embargo, de momento no ha lugar a reconocerle ese carácter, sino hasta que acepte el cargo mediante promoción dirigida a este tribunal o comparecencia en este órgano jurisdiccional en un horario de nueve treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, previa identificación. Lo anterior a fin de que esté plenamente enterado de su designación con las consecuencias que ello conlleva y evitar que, sin su consentimiento, sean nombrados con fines diversos a la función supuestamente encomendada, como podría ser, para actualizar un impedimento de un juez o magistrado para conocer del asunto. Se autoriza la consulta vía electrónica, a la parte que representa, del expediente que se integra en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación -relativo al expediente en que se actúa- con el usuario [...], accesible en la dirección: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea. Se tiene como terceros interesados a 1. [...]; 2. [...], 3. [...] 4. [...], a quienes se les corrió traslado con copia de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, como se advierte de las constancias respectivas; por consiguiente, se les informa expresamente que tienen un término de quince días para formular el amparo en forma adhesiva o los alegatos que estimen convenientes; esto, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Comuníquese este acuerdo a la autoridad responsable y al agente del ministerio público de la federación adscrito. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase del conocimiento de las partes que este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal
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