Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marisol Rosas Pérez
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 72/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Marisol Rosas Pérez en contra de Presidente De La Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Marisol Rosas Pérez, en términos de la parte considerativa del fallo recurrido.
Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios interpuesto por Marisol Rosas Pérez, en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 72/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser la recurrente la parte trabajadora en el juicio laboral de origen. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quienes obtuvieron resolución favorable en el juicio de amparo, hágase de su conocimiento de las últimas de las mencionadas que pueden adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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