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Maritza De Jesus Carcaño Novelo | Juez Primero Civil Primera Exp: 797/2019

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Maritza De Jesus Carcaño Novelo | Maritza De Jesus Carcaño Novelo
Demandado: Juez Primero Civil De Primera Instancia Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 797/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maritza De Jesus Carcaño Novelo en contra de Juez Primero Civil De Primera Instancia Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Junio del 2019 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 797/2019

  • 06 de Marzo del 2023

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. Agréguese a estos autos la copia certificada del oficio 401-T-DGAJ-DG-04641-2022 suscrito por la Subdirectora de Garantías "B", de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación, con sede en la ciudad de México, con el cual acusa recibo del oficio número V-43146/2022 del índice de este juzgado, al que se adjuntó el billete de depósito N-722174, mismo que le fue enviado en el presente juicio de amparo, para que se hiciera efectivo a favor del Erario Federal. CUMPLASE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 30 de Septiembre del 2022

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    Vista la certificación que antecede, de la que se desprende que ha transcurrido el término para que la parte quejosa, recurriera el acuerdo de veintidós de agosto del año en curso, contemplado en el artículo 97, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo. En consecuencia, se declara que dicho auto en el que se declaró prescrito el derecho de la parte quejosa para exigir la devolución del billete de depósito N-722174, por la cantidad de DIEZ MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, expedido por la sucursal en esta ciudad, del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. En acatamiento a lo dispuesto en el punto seis de la circular II/2007, emitida el once de julio de dos mil siete, y signada por la entonces Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, por la que se precisa el procedimiento que se ha autorizado para la constitución y el manejo de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante esos órganos Jurisdiccionales, en términos de lo previsto por la fracción III, del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como de conformidad con el primer párrafo del artículo 31, del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el cual fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos mayo de dos mil siete; remítase al Tesorero de la Federación, junto con el oficio que se le dirija, el billete de depósito en cuestión, debidamente endosados al Fisco Federal, así como copia certificada del auto de veintidós de agosto del año en curso, para los efectos legales a que haya lugar. Sin que sea necesario dar aviso de la remisión del billete de depósito de que se trata a la Dirección General de Tesorería, ni a la Secretaría Técnica del Fondo, ambas del Consejo de la Judicatura Federal, debiéndose en cambio, comunicar dicho movimiento al Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este Juzgado, con el fin de que haga el registro correspondiente en el mencionado sistema, para los efectos legales correspondientes, esto, en atención a lo establecido en el tercer párrafo del citado numeral 31 del mencionado Acuerdo General 17/2007, y en el punto siete de la referida circular II/2007. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido en el citado Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su artículo 52, fracción V, extráigase copia del billete de que se trata, a fin de dejar constancia en el presente expediente. NOTIFÍQUESE

  • 23 de Agosto del 2022

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    Mérida, Yucatán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial en la cuenta que antecede se advierte que ha transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, para hacer efectiva la reclamación del citado billete de depósito N-722174, sin que a la fecha la parte quejosa se haya presentado a recoger el citado documento, toda vez que desde el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se hizo de su conocimiento que se encontraba en posibilidad jurídica para exigir la devolución de dicho billete, feneciendo por tanto, el plazo de dos años el catorce de noviembre de dos mil veintiuno. En consecuencia de lo anterior, con fundamento en el referido numeral 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, se decreta la prescripción del derecho de la parte quejosa para exigir la devolución del billete de depósito. En ese sentido, se ordena se aplique en beneficio del Fisco Federal el importe del referido billete; y una vez que cause estado el presente acuerdo, remítase al Tesorero de la Federación el billete de depósito en cuestión, debidamente endosados al Fisco Federal, adjuntándole copia certificada de este acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior, con apoyo en lo previsto por el numeral 37, primer párrafo, del ordenamiento legal invocado y en acatamiento a lo dispuesto en el punto seis de la circular II/2007, emitida el once de julio de dos mil siete, y signada por la entonces Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, por la que se precisa el procedimiento que se ha autorizado para la constitución y el manejo de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante esos órganos Jurisdiccionales, en términos de lo previsto por la fracción III, del artículo 225 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como de conformidad con el primer párrafo del artículo 31, del Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el cual fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos mayo de dos mil siete. Sin que sea necesario dar aviso de la remisión del billete de depósito de que se trata a la Dirección General de Tesorería, ni al Comité Técnico del Fondo, ambas del Consejo de la Judicatura Federal, debiéndose en cambio, comunicar dicho movimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado, con el fin de que haga el registro correspondiente en el mencionado sistema, para los efectos legales correspondientes, esto, en atención a lo establecido en el tercer párrafo del citado numeral 31 del mencionado Acuerdo General 17/2007, y en el punto siete de la referida circular II/2007. NOTIFÍQUESE POR LISTA. Así lo acordó y firma Pablo Pérez Pacheco, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho por vacaciones de la titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión de veinte de junio de dos mil veintidós, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicada mediante oficio CCJ/ST/2742/2022, suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, asistido de Libia Beatriz Cua Mejía, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 14 de Noviembre del 2019

    MESA V. Visto el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte que mediante proveído de veinticinco de octubre del año en curso, causo ejecutoria la resolución en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió el término de seis meses que señala el artículo 156 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado interpusiera el incidente de daños y perjuicios, sin que lo realizara. Y siendo que en este juicio de amparo la parte quejosa con base en el artículo 132 de la Ley de Amparo, cuyo texto en esencia señala que, en el supuesto de que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causare, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; exhibió el billete de depósito N-722174, como garantía de su parte para que surtiera efectos la suspensión definitiva que en su oportunidad solicitó. Atento a lo anterior, prevéngasele a la parte quejosa, para que, dentro del término de tres días, comparezca a este juzgado a recoger el documento original consistente en el billete de depósito N-722174, que exhibió como garantía de su parte para que siguiera surtiendo efectos la suspensión que en su oportunidad solicitó, apercibido que de no cumplir con lo anterior, una vez concluido el término aquí concedido, empezará a correr el plazo de dos años, que previene el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, para la prescripción del billete en comento a favor de la Federación. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe. Mérida, Yucatán, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte que mediante proveído de veinticinco de octubre del año en curso, causo ejecutoria la resolución en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió el término de seis meses que señala el artículo 156 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado interpusiera el incidente de daños y perjuicios, sin que lo realizara. Y siendo que en este juicio de amparo la parte quejosa con base en el artículo 132 de la Ley de Amparo, cuyo texto en esencia señala que, en el supuesto de que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causare, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; exhibió el billete de depósito N-722174, como garantía de su parte para que surtiera efectos la suspensión definitiva que en su oportunidad solicitó. Atento a lo anterior, prevéngasele a la parte quejosa, para que, dentro del término de tres días, comparezca a este juzgado a recoger el documento original consistente en el billete de depósito N-722174, que exhibió como garantía de su parte para que siguiera surtiendo efectos la suspensión que en su oportunidad solicitó, apercibido que de no cumplir con lo anterior, una vez concluido el término aquí concedido, empezará a correr el plazo de dos años, que previene el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, para la prescripción del billete en comento a favor de la Federación. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 11 de Noviembre del 2019

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. Visto el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte que mediante proveído de veinticinco de octubre del año en curso, causo ejecutoria la resolución en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió el término de seis meses que señala el artículo 156 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado interpusiera el incidente de daños y perjuicios, sin que lo realizara. Y siendo que en este juicio de amparo la parte quejosa con base en el artículo 132 de la Ley de Amparo, cuyo texto en esencia señala que, en el supuesto de que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causare, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; exhibió el billete de depósito N-722174, como garantía de su parte para que surtiera efectos la suspensión definitiva que en su oportunidad solicitó. Atento a lo anterior, prevéngasele a la parte quejosa, para que, dentro del término de tres días, comparezca a este juzgado a recoger el documento original consistente en el billete de depósito N-722174, que exhibió como garantía de su parte para que siguiera surtiendo efectos la suspensión que en su oportunidad solicitó, apercibido que de no cumplir con lo anterior, una vez concluido el término aquí concedido, empezará a correr el plazo de dos años, que previene el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, para la prescripción del billete en comento a favor de la Federación. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe. Mérida, Yucatán, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los presentes autos, del que se advierte que mediante proveído de veinticinco de octubre del año en curso, causo ejecutoria la resolución en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurrió el término de seis meses que señala el artículo 156 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado interpusiera el incidente de daños y perjuicios, sin que lo realizara. Y siendo que en este juicio de amparo la parte quejosa con base en el artículo 132 de la Ley de Amparo, cuyo texto en esencia señala que, en el supuesto de que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causare, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; exhibió el billete de depósito N-722174, como garantía de su parte para que surtiera efectos la suspensión definitiva que en su oportunidad solicitó. Atento a lo anterior, prevéngasele a la parte quejosa, para que, dentro del término de tres días, comparezca a este juzgado a recoger el documento original consistente en el billete de depósito N-722174, que exhibió como garantía de su parte para que siguiera surtiendo efectos la suspensión que en su oportunidad solicitó, apercibido que de no cumplir con lo anterior, una vez concluido el término aquí concedido, empezará a correr el plazo de dos años, que previene el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, para la prescripción del billete en comento a favor de la Federación. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 28 de Octubre del 2019

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. Toda vez que de la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada el treinta de septiembre del año en curso, en la que se sobreseyó en el presente juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 81, inciso e) de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que sobreseyó el presente juicio de garantías, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional y la definitiva, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá depurarse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo. Finalmente, devuélvase al Juzgado Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, las copias certificadas de las constancias que adjuntó a su informe justificado

  • 09 de Octubre del 2019

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Maritza de Jesús Carcaño Novelo, contra los actos que reclama de las autoridades señaladas como responsables, relativos al emplazamiento realizado al juicio de origen y al remate en pública subasta y primera almoneda dictada en autos del Juicio Extraordinario Hipotecario 256/2013; por las razones y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro

  • 03 de Octubre del 2019

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. Visto el estado que guardan los presentes autos, agréguese, para que obre como legalmente corresponda, el cuadernillo de antecedentes formado con motivo del acuerdo pronunciado el veinte de septiembre del año en curso, en virtud de que el presente juicio se encontraba con audiencia levantada, hasta en tanto se emitiera la sentencia correspondiente, lo cual en la especie, ya aconteció. Notifíquese. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 03 de Octubre del 2019

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Maritza de Jesús Carcaño Novelo, contra los actos que reclama de las autoridades señaladas como responsables, relativos al emplazamiento realizado al juicio de origen y al remate en pública subasta y primera almoneda dictada en autos del Juicio Extraordinario Hipotecario 256/2013; por las razones y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro

  • 03 de Septiembre del 2019

    Actor: MARITZA DE JESUS CARCAÑO NOVELO

    Demandado: Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado

    MESA V. Agréguese a estos autos el escrito signado por Juan Carlos de Jesús Toledo Sauri, endosatario en procuración de la persona moral tercero interesada, mediante el cual solicita dictar sentencia o se dé a conocer la sentencia dictada en este asunto, por lo tanto, infórmese al ocursante que en fecha uno de agosto del presente año se levantó la audiencia constitucional en presente juicio de amparo por lo que se encuentra transcurriendo el termino para emitir la resolución respectiva, misma que le será notificada en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

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