Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Marta Angelica Cordova Delgado. | Representante Local Noreste Del Instituto Nacional De Migración Adscrito A La Oficina De Representación En Chihuahua .
Demandado: Representante Local Noreste Del Instituto Nacional De Migración Adscrito A La Oficina De Representación En Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 608/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marta Angelica Cordova Delgado en contra de Representante Local Noreste Del Instituto Nacional De Migración Adscrito A La Oficina De Representación En Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Julio del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Representante Local Noreste del Instituto Nacional de migración adscrito a la Oficina de Representación en Chihuahua .
Demandado: Representante Local Noreste del Instituto Nacional de migración adscrito a la Oficina de Representación en Chihuahua .
Se agrega escrito para efectos, no es parte.
se advierte que este incidente se encuentra totalmente concluido, por lo cual lo conducente es, en su oportunidad, enviarlo al archivo definitivo.
Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido la determinación recaída en este juicio -que sobreseyó fuera de audiencia-, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado estado para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, se ordena su archivo.
D E C I S I Ó N: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva.-
se sobresee fuera de audiencia en el juicio de amparo.
Se recibe el informe relativo a la suspensión de plano de las autoridades responsables Encargado de la Estancia Provisional Juárez y Sub representante Local del Instituto Nacional de Migración en la Oficina de Representación de Chihuahua, con el cuál se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley. Requiéraseles a las autoridades responsables Encargado de la Estancia Provisional Juárez y Sub representante Local del Instituto Nacional de Migración en la Oficina de Representación de Chihuahua, para que en un término de veinticuatro horas, informe a este órgano jurisdiccional, de manera pormenorizada, si ha sido puesta en libertad o egresado la parte quejosa Marta Angélica Córdova Delgado, así como de las gestiones que haya llevado a cabo él o cualquiera de sus subalternos -o cualquier otra- para tal efecto.
Tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 608/2022-3. Audiencia incidental. De conformidad con el cardinal 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, para la audiencia de este incidente, se admiten las pruebas ofrecidas en la demanda respecto a la presuncional e instrumental de actuaciones, dada su propia y especial índole, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia de ley, con lo cual también se da vista a las partes para los efectos legales condignos, pídase a las autoridades responsables el informe previo relativo, que deben rendir en el plazo de cuarenta y ocho horas, enviándoles para ello copia simple de la demanda respectiva. Se concede a la parte quejosa la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables designen la parte quejosa algún tutor o representante legal, o bien, faciliten la comunicación con alguno externo de su confianza, además que le pongan en contacto con el consulado de su país, si así lo desea.
Visto lo de cuenta, se advierte que la parte quejosa Marta Angélica Córdova Delgado, manifiesta que ratifica la demanda presentada en su favor Admisión. Por encontrarse en tiempo y forma, se admite la demanda de amparo, pídase a la autoridad responsable el informe con justificación relativo, que debe rendir dentro del término de quince días contados a partir de su legal notificación. Audiencia constitucional. Para tal efecto, se fijan las nueve horas del once de agosto de dos mil veintidós, conforme con el artículo 115 de la ley de la materia. Pruebas. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, únicamente se admiten y se tienen por desahogadas, las pruebas exhibidas presuncional y la instrumental de actuaciones-, dada su propia y especial índole, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia de ley, con lo cual también se da vista a las partes para los efectos legales condignos. Consulta, promoción y notificación electrónica. Se otorga la autorización relativa en los términos que precisa el promovente
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