Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Marte Aurelio Guzmán Torres
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 229/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Marte Aurelio Guzmán Torres en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Abril del 2015 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de mayo de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de treinta y uno de mayo del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual se advierte que las partes no desahogaron sus alegatos dentro del término concedido, certificó que no existen pruebas pendientes por desahogar por lo que el Auxiliar declaró cerrada la instrucción y solicitó le fuesen turnados los autos para emitir la resolución en forma de laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa y certificada de su acuerdo de dieciséis de mayo del año en curso, del que se advierte que otorgó a las partes el término de tres días, a efecto de que formulen sus alegatos por escrito.
Puebla, Puebla, trece de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese los oficios A.- 2694/16 y A.- 2743/16 signados por la responsable, con el primero adjunta copia certificada de las constancias de notificación de su proveído de veintidós de abril del año en curso; y con el segundo remite copia certificada de su proveído de diez de mayo del año en curso, del que se advierte tuvo a la parte actora desahogando la vista ordenada en el proveído anteriormente señalado e hizo efectivo el apercibimiento decretado a la parte demandada de tener por perdido su derecho de realizar manifestación alguna al respecto. requiérasele para en el término de tres días hábiles, informe a esta potestad federal si existen pruebas pendientes por desahogar, o en su caso deberá remitir copia certificada del acuerdo que recaiga del que se advierta que ha turnado los autos para la resolución en forma de laudo, o bien informe la imposibilidad legal que tenga para hacerlo. Finalmente, se hace notar a la responsable que la prórroga de diez días, otorgada en proveído de quince de abril del año en curso (foja 304), ha transcurrido en exceso, por lo que deberá agilizar los trámites para dar el debido cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia autógrafa y certificada del proveído del que se advierte que la responsable dio vista a las partes con el informe rendido por el Registrador Público de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, para que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho. requiérasele para en el término de tres días hábiles, remita copia certificada de las constancias del desahogo de la vista o en su caso el acuerdo que haya recaído al respecto, para que este tribunal se encuentre en aptitud de vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de dieciocho del mes y año en curso, del que se advierte que la parte actora proporcionó nuevos datos para la búsqueda en el Registro Público de la Propiedad de Tepeaca, Puebla el nombre del propietario del inmueble identificado con el número mil doscientos siete, calle dos oriente, esquina privada las fuentes, entre calles doce norte y catorce norte, Barrio de San Miguel, Acatzingo, Puebla; por lo que giró oficio a la dependencia citada en el que le remitió dichos datos y le requirió para que proporcione el nombre del propietario de dicho inmueble.
Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que pretende dar cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento de siete de abril pasado, y al efecto remite copia certificada de los oficios 500/2016 y 501/2016 remitidos a las autoridades auxiliares, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento toda vez que respecto de dichos oficios se acordó lo relativo en proveído de veintinueve de marzo del año en curso (foja 289); en consecuencia, requiérase nuevamente a la oficiante para en el término de tres días hábiles, informe el resultado de la investigación ordenada, en el entendido que de no acatar debidamente los lineamientos de la ejecutoria y de continuar con su conducta contumaz, se procederá conforme a derecho. Por otra parte, agréguese a los autos el diverso A.- 2129/16 signado también por el Presidente de la junta, por el que solicita se le conceda una prórroga para la observancia de la ejecutoria emitida por este tribunal colegiado. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga por un término de diez días hábiles, contados a partir del día de hoy.
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