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Martha Alicia Hernández Ramos | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 57/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha Alicia Hernández Ramos
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 57/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Martha Alicia Hernández Ramos en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 57/2019

  • 25 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia

  • 19 de Junio del 2019

    ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Martha Alicia Hernández Ramos, contra el auto dictado el diez de mayo de dos mil diecinueve, dictado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en funciones de Juez, en el juicio de amparo indirecto 815/2019 de su índice.

  • 28 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto Martha Alicia Hernández Ramos, a través de su apoderado Darío García Rojas, personalidad reconocida en proveído de diez de mayo pasado, en contra del propio acuerdo de diez de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el amparo indirecto 815/2019, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 57/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora. Ahora, en cuanto a la solicitud de permitirle la consulta del expediente electrónico de este asunto; se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario EDUARDOLAW y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al recurrente en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la recurrente que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda a la interesada que, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Al Juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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