Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Martha Angelica Amaya Barrón
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 999/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martha Angelica Amaya Barrón en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Martha Angelica Amaya Barrón
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso la parte quejosa o el representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de once de diciembre último, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. No es necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Por otra parte, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, procede a valorar jurídicamente este juicio; por ende, se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 20, fracciones I, del referido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los diversos establecidos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 1, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se decretó el sobreseimiento del juicio, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental. Además, es de indicarse que en este juicio no se presentaron documentos originales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Martha Angelica Amaya Barrón
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se: RESUELVE ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 999/2024-VI promovido por********************, contra una omisión atribuida a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. Notifíquese
Actor: Martha Angelica Amaya Barrón
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, en representación de la misma, con residencia en esta ciudad, mediante el cual rinde informe justificado acorde a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de la materia; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Asimismo, se tienen por ofrecidas las documentales que anexa, las que de conformidad con el numeral 119 de la Ley de la materia serán debidamente admitidas al momento de llevarse a cabo la audiencia constitucional, y valoradas jurídicamente al pronunciarse la sentencia que conforme a derecha proceda. Notifíquese
Actor: Martha Angelica Amaya Barrón
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua
se admite a trámite la demanda que promueve ********************por derecho propio, contra actos de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.********************Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 999/2024-VI y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo.********************Del contenido de la demanda de cuenta, se observa que la quejosa señala como autoridades responsables, además, al ********************y al ********************, sin embargo, de la lectura integral de dicho escrito se advierte que el acto reclamado consiste -en síntesis- en la dilación procesal del juicio ********************, llevada a cabo por la Junta citada, por lo que únicamente a ésta le corresponde el carácter de autoridad responsable, conforme al artículo 5, fracción II, de la ley de la materia. ********************Sin que se ordene la apertura del incidente de suspensión, toda vez que la promovente no lo solicita.********************Se señalan las once horas con cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional
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