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Martha Angélica Vázquez Rincón | Junta Especial Número Exp: 724/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Martha Angélica Vázquez Rincón
Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 724/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha Angélica Vázquez Rincón en contra de Junta Especial Número Veinticuatro De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 01 de Julio del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 724/2016

  • 03 de Noviembre del 2016

    Actor: Martha Angélica Vázquez Rincón

    Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado

    Se notifica a las partes la ejecutoria de veinte de octubre de dos mil dieciséis, en la que se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa

  • 27 de Julio del 2016

    Actor: Martha Angélica Vázquez Rincón

    Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado

    Túrnese el expediente a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a que se refiere dicho precepto

  • 01 de Julio del 2016

    Actor: Martha Angélica Vázquez Rincón

    Demandado: Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Emplácese por oficio al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, por conducto de su agente adscrito. Con apoyo en el artículo 181 de la Ley de Amparo, notifíquese a las partes este acuerdo para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus alegatos, y hagan valer el amparo adhesivo el cual deberán presentar ante este órgano colegiado, si así lo estiman pertinente. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados

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