Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Martha Cepeda Martinez | Martha Cepeda Martinez Y Otros | Central De Actuarios Del Segundo Distrito Judicial En El Estado, Con Residencia En Altamira, Tamaulipas Y Otros
Demandado: Juez Octavo De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial En El Estado De Nuevo Leon, Con Residencia En Monterrey | Juez Octavo De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial En El Estado De Nuevo Leon, Con Residencia En Monterrey Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 726/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Martha Cepeda Martinez en contra de Juez Octavo De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial En El Estado De Nuevo Leon, Con Residencia En Monterrey en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Julio del 2018 y cuenta con 132 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el autorizado de la parte quejosa Larr
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el autorizado de la parte quejosa Larry Estanislao Olguín Orozco; y en atención a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo ordenado en acuerdo de once de noviembre del presente año, por el cual se requirió a la quejosa comparezca a este Juzgado para la devolución del billete de mérito
Notifíquese personalmente
Actor: Martha Cepeda Martinez
Demandado: Juez Octavo de Jurisdiccion Concurrente del Primer Distrito Judicial En el Estado de Nuevo Leon, Con Residencia En Monterrey
Notifíquese personalmente
Téngase por recibido el escrito signado por autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica y que se encuentran dentro del presente sumario, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos. Lo anterior, con excepción de las que refiere se encuentran en las fojas 324 a la 333, debido a que estas fueron remitidas a la autoridad responsable en proveído de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve. Asimismo, respecto de las copias relativas al tomo de pruebas que se formó con motivo del informe justificado que remitiera la autoridad responsable, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, debido a que en el referido acuerdo de ocho de mayo del presente año, se ordenó la devolución de dichas documentales a la autoridad responsable correspondiente
Actor: Martha Cepeda Martinez
Demandado: JUEZ OCTAVO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY y Otros
Téngase por recibido el escrito signado por autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de las constancias que indica y que se encuentran dentro del presente sumario, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos. Lo anterior, con excepción de las que refiere se encuentran en las fojas 324 a la 333, debido a que estas fueron remitidas a la autoridad responsable en proveído de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve. Asimismo, respecto de las copias relativas al tomo de pruebas que se formó con motivo del informe justificado que remitiera la autoridad responsable, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, debido a que en el referido acuerdo de ocho de mayo del presente año, se ordenó la devolución de dichas documentales a la autoridad responsable correspondiente
Agréguese a estos autos el escrito de cuenta signado por el autorizado de la parte quejosa Larry Estanislao Olguín Orozco, mediante el cual solicita la devolución del billete de depósito exhibido para que surtiera efectos la suspensión concedida en este asunto; sin embargo, no ha lugar a acordar favorable su petición, toda vez que a la fecha se encuentra trascurriendo el término que establece el artículo 156 de la Ley de Amparo respecto de la parte tercera interesada; por lo que, una vez que fenezca dicho término, se acordara lo conducente en relación a la devolución de la garantía
Actor: Martha Cepeda Martinez
Demandado: JUEZ OCTAVO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY y Otros
Agréguese a estos autos el escrito de cuenta signado por el autorizado de la parte quejosa Larry Estanislao Olguín Orozco, mediante el cual solicita la devolución del billete de depósito exhibido para que surtiera efectos la suspensión concedida en este asunto; sin embargo, no ha lugar a acordar favorable su petición, toda vez que a la fecha se encuentra trascurriendo el término que establece el artículo 156 de la Ley de Amparo respecto de la parte tercera interesada; por lo que, una vez que fenezca dicho término, se acordara lo conducente en relación a la devolución de la garantía
MESA VI SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE: Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2º., de la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con el acuse de recibo del oficio dirigido a la autoridad responsable foránea, con el que se ordenó notificarle la sentencia dictada en este juicio, pues debido al sentido de dicha resolución, se considera que no afecta directamente los actos que se le atribuyeron, para que esté legitimada para interponer recurso de revisión, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo. En ese sentido, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en razón que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues por una parte se sobreseyó y por otra se negó el amparo solicitado; por ende, en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Por tanto, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Por otra parte, se advierte que resulta innecesario seguir conservando el tomo de pruebas, que obra por separado, así como los documentos originales que remitió el Juez Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que obran agregados al expediente (fojas 323 a 333), por lo que, se ordena su devolución mediante oficio que al efecto se libre a la autoridad responsable. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, comparezca ante este juzgado para la devolución de los documentos que anexó a su escrito de demanda, así como la credencial de elector que exhibió, apercibida que de no hacerlo así, correrán la misma suerte que el presente cuaderno, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, Toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental
Actor: MARTHA CEPEDA MARTINEZ y Otros
Demandado: JUEZ OCTAVO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY y Otros
MESA VI SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE: Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme al artículo 2º., de la Ley de la Materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con el acuse de recibo del oficio dirigido a la autoridad responsable foránea, con el que se ordenó notificarle la sentencia dictada en este juicio, pues debido al sentido de dicha resolución, se considera que no afecta directamente los actos que se le atribuyeron, para que esté legitimada para interponer recurso de revisión, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo. En ese sentido, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en razón que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues por una parte se sobreseyó y por otra se negó el amparo solicitado; por ende, en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Por tanto, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Por otra parte, se advierte que resulta innecesario seguir conservando el tomo de pruebas, que obra por separado, así como los documentos originales que remitió el Juez Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que obran agregados al expediente (fojas 323 a 333), por lo que, se ordena su devolución mediante oficio que al efecto se libre a la autoridad responsable. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, comparezca ante este juzgado para la devolución de los documentos que anexó a su escrito de demanda, así como la credencial de elector que exhibió, apercibida que de no hacerlo así, correrán la misma suerte que el presente cuaderno, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, Toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental
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