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Martha Cristina Cendales Miguez | Juzgado Tercero De Distrito En Exp: 85/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Martha Cristina Cendales Miguez
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 85/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Martha Cristina Cendales Miguez en contra de Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 85/2020

  • 19 de Marzo del 2021

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Del estado que guardan los autos del presente asunto, se advierte que mediante auto de diecinueve de noviembre de dos mil veinte se ordenó el archivo del expediente en que se actúa, y se determinó destruirlo conforme a la fracción IV del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, en razón de que el veinticinco de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el cual entró en vigor al día siguiente, este asunto debe ser valorado de conformidad con las reglas establecidas en dicho acuerdo. Por tanto, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno, conforme a lo establecido en el precepto 21, inciso a) de dicho acuerdo general, así como en el numeral 1 del punto 8.1.2 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese.Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe. MRA/ghm

  • 23 de Noviembre del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta mediante el cual se acusa recibo del diverso 6605/2019 del índice de este tribunal colegiado. De autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno, tal como lo señala la fracción IV del referido punto. Notifíquese.Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe. MRA/ghm

  • 11 de Noviembre del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, diez de noviembre de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el veintinueve de octubre de dos mil veinte, remítase al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, testimonio de la misma, el juicio de amparo indirecto 753/2019, así como un tomo de pruebas, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe.- Doy fe

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    PRIMERO. En la materia del recurso, se confirma la resolución sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Martha Cristina Cendales Miguez, contra los actos reclamados y autoridades señaladas como responsables, en términos de los considerandos tercero y sexto de la sentencia recurrida

  • 20 de Octubre del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta y en razón de que, con motivo del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, el presente correspondió al Magistrado que suscribe; con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución. En conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe.- Doy fe.MRA/mra

  • 31 de Agosto del 2020

    28/08/2020

  • 31 de Agosto del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, veintiocho de agosto de dos mil veinte. Se tiene por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala; en atención a su contenido, se le tiene dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de diecisiete de marzo del año en curso; asimismo, remite el juicio de amparo indirecto 753/2019 y un cuaderno de pruebas; acúsese recibo. Atento a lo anterior, con fundamento en los preceptos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la quejosa Martha Cristina Cendales Miguez, por propio derecho, contra la resolución dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto 753/2019 de su índice. Dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia y córrasele traslado con copia del escrito de interposición del recurso para que se imponga de su contenido. Una vez que concluya el plazo establecido en el artículo 82 de la Ley de Amparo para que las partes promuevan la revisión adhesiva o realicen manifestaciones, con apoyo en el numeral 92 de dicha legislación, túrnese el presente asunto al Magistrado relator que corresponda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe

  • 27 de Agosto del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, veintiséis de agosto de dos mil veinte. Se tiene por recibido el oficio de cuenta del que se advierten las gestiones realizadas a efecto de que se corra traslado al tercero interesado Rafael Enrique Cendales Miguez con el escrito de agravios de Martha Cristina Cendales Miguez. En conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese.Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe

  • 21 de Agosto del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, veinte de agosto de dos mil veinte. De las actuaciones que integran el expediente en que se actúa se advierte que a la fecha el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala no ha remitido la constancia que acredite que se corrió traslado al tercero interesado Rafael Enrique Cendales Miguez, tal y como se le solicitó mediante acuerdo de diecisiete de marzo del año en curso. En consecuencia, a efecto de que la presidencia de este tribunal colegiado se encuentre en condiciones de determinar lo procedente con relación al medio de impugnación de que se trata, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, solicítese nuevamente al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto remita la constancia en cita o en su caso informe el impedimento legal que tenga para ello. En conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Finalmente, instrúyase a los actuarios judiciales de la adscripción para que, de ser el caso, lleven a cabo las notificaciones en el presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe

  • 03 de Agosto del 2020

    Actor: Martha Cristina Cendales Miguez

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Se tiene por recibido el oficio de cuenta por el que se remite el juicio de amparo indirecto 753/2019, con un tomo de pruebas, original y copia del escrito mediante el cual la quejosa Martha Cristina Cendales Miguez, por propio derecho, interpone recurso de revisión y expresa agravios, contra la resolución dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, en el referido expediente de amparo indirecto. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Con el oficio de cuenta y anexos fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como recurso de revisión 85/2020; asimismo, tramítese el expediente electrónico del presente asunto, con apego en el artículo 3º de la Ley de Amparo. Ahora, de las actuaciones que integran dicho expediente de amparo indirecto no se advierte la constancia que acredite que se corrió traslado al tercero interesado Rafael Enrique Cendales Miguez. En consecuencia, a efecto de que la presidencia de este tribunal colegiado se encuentre en condiciones de determinar lo procedente con relación al medio de impugnación de que se trata, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, solicítese al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que se integre debidamente el expediente, remita la constancia en cita, o en su caso informe el impedimento legal que tenga para ello, devolviéndole para tal efecto el referido expediente de amparo. Por otra parte, acorde con lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su precepto 2°, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su escrito de agravios. Asimismo, se tiene por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del numeral 12 de la citada ley a Hansi Aurelio Estevez Valdez y Juan Carlos Hernández Tlapale, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que no tienen registrada cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Se apercibe a las autoridades responsables y, en su caso, tercero interesadas, que de negarse a recibir los oficios mediante los cuales se les practiquen las notificaciones correspondientes a este asunto, se tendrán por hechas en términos del artículo 28, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Con fundamento en el numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción puedan realizar las notificaciones que al efecto se les encomiende en el presente asunto. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º de la Constitución Federal; 1º, 3º, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1º, 92 y 93 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; por tanto, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste a oponerse a la publicación de sus datos personales. Así como que pueden consultar e imprimir en la página de internet http://www.dgepj.cjf.gob.mx los acuerdos y resolución que se dicten en este asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe

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