Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha Cruz García Ortega
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 623/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha Cruz García Ortega en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la re
Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil dieciocho. SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN decretada en dicho p
Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite los autos del juicio laboral D-2/489/2014. se provee: Vista la demanda de amparo promovida por MARTHA CRUZ GARCÍA ORTEGA a través de su apoderada legal Araceli Reyes Lemus, en contra del laudo de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazados a Hospital Universidad Sociedad Civil, María del Carmen Torres Limón, Elsa Patricia Corona Villaseñor también conocida como Patricia Corona Villaseñor y Rubén Ricaño Bustillos en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 624/2017, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Ahora, de los autos del presente asunto se advierte que por auto de quince de noviembre de dos mil diecisiete (foja 47), se tuvo al Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, remitiendo copia certificada de la demanda de amparo promovida por Elsa Patricia Corona Villaseñor (diversa demandada en el juicio laboral de origen), libelo en el que señaló como actos reclamados el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio laboral D-2/489/2014 del índice de la aquí responsable, del cual dimana el laudo reclamado en esta vía. En tales condiciones, SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, en términos de lo establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimiento Civiles, supletorio de la Ley de Amparo de acuerdo a su artículo 2º, hasta en tanto el citado juzgado federal informe a esta potestad federal que dictó la resolución correspondiente y que la misma ha causado ejecutoria, o en su caso que tal resolución haya sido impugnada en la vía correspondiente, toda vez que en caso de concederse la protección constitucional a la referida tercera interesada, traería como consecuencia la insubsistencia del laudo reclamado en esta vía. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES
Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil dieciocho. SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN decretada en dicho proveído y se ordena continuar con el procedimiento. se admitió la demanda de amparo promovida por Martha Cruz García Ortega y se reservó otorgar a las partes el término de quince días al que hace referencia el artículo 181 de la Ley de Amparo a efecto de que formularan alegatos, o en su caso la tercera interesada promoviera amparo adhesivo, hasta en tanto se levantara la suspensión decretada en el presente asunto; lo que en la especie ya aconteció, en tales condiciones se provee: NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese el auto admisorio de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete a la parte quejosa y tercera interesada en forma personal y por lista al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil dieciocho. se desprende que mediante autos de doce y diecinueve de los corrientes, dictados en el juicio de amparo directo 624/2017 del índice de este órgano jurisdiccional (relacionado con el presente asunto), se tuvo al Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, informando que la aquí quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 2114/2017 del índice del citado juzgado federal y por otro lado, que una vez que tenga conocimiento de a qué tribunal colegiado le correspondió conocer del citado medio de defensa lo hará del conocimiento a este tribunal. estese en espera a que el A quo informe lo relativo, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de emitir el acuerdo que en derecho corresponda. hágase del conocimiento de las partes que CONTINÚA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, decretada mediante auto de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete (fojas 56 a 60).
Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que CONTINÚA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, decretada mediante auto de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite los autos del juicio laboral D-2/489/2014. se provee: Vista la demanda de amparo promovida por MARTHA CRUZ GARCÍA ORTEGA a través de su apoderada legal Araceli Reyes Lemus, en contra del laudo de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazados a Hospital Universidad Sociedad Civil, María del Carmen Torres Limón, Elsa Patricia Corona Villaseñor también conocida como Patricia Corona Villaseñor y Rubén Ricaño Bustillos en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 624/2017, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Ahora, de los autos del presente asunto se advierte que por auto de quince de noviembre de dos mil diecisiete (foja 47), se tuvo al Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, remitiendo copia certificada de la demanda de amparo promovida por Elsa Patricia Corona Villaseñor (diversa demandada en el juicio laboral de origen), libelo en el que señaló como actos reclamados el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio laboral D-2/489/2014 del índice de la aquí responsable, del cual dimana el laudo reclamado en esta vía. En tales condiciones, SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, en términos de lo establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimiento Civiles, supletorio de la Ley de Amparo de acuerdo a su artículo 2º, hasta en tanto el citado juzgado federal informe a esta potestad federal que dictó la resolución correspondiente y que la misma ha causado ejecutoria, o en su caso que tal resolución haya sido impugnada en la vía correspondiente, toda vez que en caso de concederse la protección constitucional a la referida tercera interesada, traería como consecuencia la insubsistencia del laudo reclamado en esta vía. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES
Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, en atención al proveído de diez de noviembre del año en curso (foja 20), manifiesta su imposibilidad para remitir los autos del juicio laboral de origen, pues los mismos fueron solicitados al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para dar trámite al juicio de amparo indirecto 2114/2017 de su índice, sin que a la fecha le hayan sido enviados. agréguese el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el cual, en atención al auto de quince de los corrientes (foja 47), informa a este tribunal colegiado, que una vez que sea celebrada la audiencia constitucional y dictada la resolución correspondiente en el juicio de amparo indirecto 2114/2017, lo hará del conocimiento de este órgano colegiado. informa que por auto de dieciséis de los corrientes dictado en el referido juicio de amparo indirecto, fueron remitidos a la responsable los autos del juicio laboral D-2/489/2017 (sic), previa copia certificada que se obtuvo de los mismos. de acuerdo a lo manifestado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla en su oficio de cuenta, requiérase a la responsable para que remita en forma inmediata, los autos del juicio laboral de origen D-2/489/2014, a fin de estar en aptitud de pronunciarse en relación a la admisión de la demanda, en el entendido de que prevalece el apercibimiento de multa decretado en auto de siete de noviembre de dos mil diecisiete (fojas 9 a 12).
Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de la demanda de amparo promovida por Elsa Patricia Corona Villaseñor, por propio derecho (aquí tercera interesada). informa que el juicio de amparo indirecto 2114/2017 del índice del citado juzgado federal, se encuentra en trámite y se señalaron las diez horas con diez minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete para la celebración de la audiencia constitucional. remite copia certificada del auto admisorio de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y del diverso de treinta del citado mes y año en el que se tuvo a la responsable rindiendo su informe justificado. solicítese a la autoridad oficiante, para que una vez que tenga verificativo la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto 2114/2017, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional, asimismo infórmesele al Juzgado de Distrito que en diverso oficio este tribunal colegiado ha requerido a la responsable para que remita el juicio laboral D-2/489/2017, a fin de estar en aptitud de pronunciarse en relación a la admisión de la demanda de amparo.
Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que da cumplimiento parcial al requerimiento formulado en proveído de siete de noviembre del año en curso y remite las constancias de emplazamiento a los terceros interesados Hospital Universidad Sociedad Civil, María del Carmen Torres Limón, Elsa Patricia Corona Villaseñor también conocida como Patricia Corona Villaseñor y Rubén Ricaño Bustillos. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. la responsable no dio total cumplimiento a lo solicitado; requiérasele para que en el término de cinco días remita el juicio laboral de origen D-2/489/2014, como le fue ordenado, sin que obste su manifestación, respecto a que fueron remitidos al A quo, ya que tratándose del amparo indirecto debió acompañar a su informe justificado copia certificada del juicio laboral. En el entendido que prevalece el apercibimiento de multa decretado en proveído de siete de noviembre pasado. Lo anterior, en virtud de que los citados autos son indispensables para verificar la notificación del acto reclamado y la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo directo, propuesta por la quejosa. Ahora, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que en el juicio de amparo directo 624/2017 de nuestro índice, en esta misma fecha se solicitaron a la responsable los autos del juicio laboral D-2/489/2014, dígasele que deberá atender a cualquiera de los dos requerimientos para dar cumplimiento a lo solicitado.
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