Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara De Senadores Del H. Congreso De La Unión Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3761/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Martha Delia Hernández Miguel en contra de Camara De Senadores Del H. Congreso De La Unión Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio que remite el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por medio del cual, acusa recibo del juicio de amparo del índice de este órgano jurisdiccional; asimismo, informa que se avocó al conocimiento del asunto. archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el expediente RT. 32/2024, en donde determinó revocar la sentencia recurrida y declarar legalmente competente al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo. Acúsese el recibo correspondiente al Superior Jerárquico vía interconexión e infórmese lo anterior a las autoridades responsables. En cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad, y tomando en consideración que al oficio de cuenta se adjuntó el expediente principal del juicio de amparo 3761/2023, remítasele al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; solicitándole el acuse de recibo respectivo. No se ordena formar cuaderno de antecedentes, porque ya se hizo el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el expediente RT. 32/2024, en donde determinó revocar la sentencia recurrida y declarar legalmente competente al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo. Acúsese el recibo correspondiente al Superior Jerárquico vía interconexión e infórmese lo anterior a las autoridades responsables. En cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad, y tomando en consideración que al oficio de cuenta se adjuntó el expediente principal del juicio de amparo 3761/2023, remítasele al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; solicitándole el acuse de recibo respectivo. No se ordena formar cuaderno de antecedentes, porque ya se hizo el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos el oficio que remite el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, y lo registró con el número RT. 32/2024; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos la promoción signada electrónicamente por el autorizado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse: i) los autos originales del expediente en que se actúa y ii) el escrito de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, a la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para su turno y sustanciación. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. Se niega el amparo a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Ciudad de México, siendo las diez horas con once minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3761/2023-I, promovido por ***, por derecho propio, contra actos de la i) Cámara de Senadores, ii) Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, iii) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, iv) Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y, v) Subdirectora de Afiliación y Vigencia de Derechos del citado Instituto. La jueza Norma Montserrat Torres Contreras titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación, aceptación de competencia y admisión; constancias de notificación a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público de la Federación e informes justificados. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, la cual se tiene por desahogada por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no los formularon; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formularlos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Vista la certificación de cuenta, con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 117 de la Ley de Amparo, a efecto de dar margen a lo anterior SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguese a los autos la promoción presentada por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual informa que toma conocimiento del informe justificado rendido por la autoridad responsable que indica. en relación con su petición de continuar con la sustanciación del juicio en que se actúa, dígase que deberá estarse a lo acordado en auto de cinco de diciembre del dos mil veintitrés, en el que se fijó el once de enero de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Martha Delia Hernández Miguel.
Demandado: Camara de Senadores del Congreso de la Unión y Otros..
Agréguense a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas mencionadas; asimismo, por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir notificaciones, siempre y cuando se trate del oficial. En relación con las causas de improcedencia y sobreseimiento invocadas, las mismas serán materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. Notifíquese.
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