Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Martha Elba Jiménez Hurtado
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 278/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Martha Elba Jiménez Hurtado en contra de Juez Quinto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco acusa recibo de testimonio.- Archívese.- Destrucción.
CONFIRMA Y SOBRESEE.
Juez de Distrito en Materia Civil en el Estado acusa recibo de testimonio.- Archívese.- Depuración.
FUNDADO
Se admite la queja interpuesta.- Túrnese a la ponencia del Magistrado Víctor Jáuregui Quintero.- Dése vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.- Informese a las partes que aun en el caso de que no exista oposición de su parte, de oficio, sus datos personales y sensibles serán omitidos con base en el artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal.
Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Víctor Jáuregui Quintero.
Agente del Ministerio Público de la Federación se impone de autos.
SE ADMITE el recurso de revisión.- Notifíquese lo anterior a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.- Infórmese a las partes que aun en el caso de que no exista oposición de su parte, de oficio, sus datos personales y sensibles serán omitidos con base en el artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal.
Juzgado Primero de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande Jalisco, acusó la resolución de dos de mayo pasado, con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, archívese el presente como asunto concluido. Relevancia documental. Asimismo, se hace constar que el presente expediente carece de relevancia documental y es susceptible de destrucción.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado acusa recibo e informa que se avocó al conocimiento del asunto. Por otra parte, una vez que obre en autos el acuse de recibo del oficio 2152, enviado al Juzgado Primero de lo Civil de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande Jalisco, inserto con la resolución de dos de mayo pasado, se proveerá lo relativo al archivo del presente juicio de amparo.
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