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Martha Elizabeth Sánchez Martínez. | Junta Especial Número 2 Exp: 103/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha Elizabeth Sánchez Martínez.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 103/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Martha Elizabeth Sánchez Martínez en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Junio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 103/2021

  • 09 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en este asunto. Asimismo, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento.

  • 26 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo número ********************, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por ********************, contra los actos que reclamó del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario adscrito, en términos del último considerando del fallo.

  • 25 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 11 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el recurso de revisión interpuesto por Martha Elizabeth Sánchez Martínez, por propio derecho, y Fiorela Benítez Sánchez, en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la primera, cuya personalidad le fue reconocida por el Juez de Distrito remitente en proveído de veinticuatro de febrero del año en curso, en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, emitida en el juicio de amparo indirecto 169/2021. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 103/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En relación a las personas que mencionan, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado quienes promueven. En cuanto a Fiorela Benítez Sánchez, se le tiene por autorizada en términos amplios del precepto en cita, toda vez que como quedó precisado en líneas anteriores, dicho carácter le fue reconocido por el Juez de Distrito remitente. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, vincúlese el nombre de usuario FiorelaBenitezS a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Martha Elizabeth Sánchez Martínez, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación ELECTRÓNICAMENTE al recurrente, por lista al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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