Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Martha Gabriela Magdaleno Briones.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1011/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martha Gabriela Magdaleno Brione en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de once de noviembre del año en curso, se dio vista a las partes con los oficios 3489/5/2019 y 3648/5/2019, a través de los cuales las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, y Actuaria adscrita a dicha junta, residentes en esta ciudad, informaron sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.
Téngase por recibido el oficio 3648/5/2019, enviado por la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Ahora bien, visto de nueva cuenta el diverso oficio 3489/5/2019, y anexo, de la citada autoridad responsable, presentado el treinta de octubre del presente año, de igual forma se le tiene informando el cumplimiento dado al fallo protector. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes los oficios y anexos, de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
... Téngase por recibido el oficio 3489/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Previo a dar vista con ello a las partes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de la constancia de la que se desprenda se haya notificado a la aquí quejosa el auto de requerimiento de pago y embargo dictado el veintitrés de septiembre del año en curso, dentro del juicio laboral 19/5/2017, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Martha Gabriela Magdaleno Briones, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. ...
.. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo en forma conjunta su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado por conducto de su presidente, y Actuario adscrito a la misma, residentes en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Martha Gabriela Magdaleno Briones, contra el acto de Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1011/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.
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