Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Martha Herminia Olvera Lozada
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 517/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Martha Herminia Olvera Lozada en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Septiembre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copias certificadas de las constancias de notificación a las partes de los proveídos de siete de abril y del auto de veintinueve de octubre, ambos del año en curso, en el cual señaló nueva fecha para el desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copias certificadas de las constancias de notificación a las partes de los proveídos de siete de abril y del auto de veintinueve de octubre, ambos del año en curso, en el cual señaló nueva fecha para el desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual remite copia certificada del proveído de veintinueve de octubre pasado, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria emitida en este asunto, dejó insubsistente el laudo de veintiuno de mayo de dos mil quince, así como la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas de veinticuatro de abril del año en curso; y en su lugar repuso el procedimiento y señaló las catorce horas del veinticinco de noviembre del presente año, para que tenga verificativo la citada audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, ordenando notificar personalmente a las partes. requiérase a la junta responsable, para que en el término de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a las partes que realice del mencionado proveído de veintinueve de octubre de dos mil quince.
PRIMERO. PARA LOS EFECTOS DE REPONER EL PROCEDIMIENTO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A MARTHA HERMINIA OLVERA LOZADA, CONTRA EL LAUDO DE VEINTUNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILILACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL D-2/290/2013. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil quince. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil quince Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio A.- 3927/15 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de veinticinco de agosto del presente año, informa que: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.
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